ZUGASTI/MATTEL CHILE S A
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que como consta de los antecedentes incorporados en la causa y referidos en el
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia recurrida, se pactó mediante anexo de contrato de trabajo de 28 de noviembre de 2024 el reconocimiento de la antigüedad de la relación laboral existente entre las partes; hecho que funda la indemnización por años de servicio ofrecida en la carta de aviso del despido. Asentado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código del Trabajo, habiendo finalizado el vínculo de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 inciso segundo del mismo código, resulta legalmente procedente la indemnización por los años de servicio en los términos reconocidos por las partes, según lo reglado por el artículo 163 inciso segundo del código del ramo, al ostentar dicha indemnización un carácter legal y no voluntario, entendida esta como una mera liberalidad, razón por la cual y en concordancia con lo indicado en el artículo 178 del Código Laboral, la indemnización en cuestión no constituye renta para ningún efecto tributario, razón por las que las alegaciones efectuadas por el apelante sobre la naturaleza de la indemnización objeto del debate no son suficientes para modificar lo resuelto y analizado por el tribunal a quo. 2°. Que, en lo que se refiere a la petición de dejar sin efecto el incremento del 15 % fijado en la sentencia sobre el monto de la indemnización por años de servicio, no puede obviarse que sin perjuicio de que los artículos 169 y 170 del Código del Trabajo limitan su procedencia a la causal de término de la relación laboral consagrada en el inciso primero del artículo 161 del mismo cuerpo legal -necesidades de la empresa-, y que en la especie el despido se produjo por el motivo que reglamente su inciso segundo -desahucio-, este asunto no fue invocado en el recurso de apelación como parte del agravio de manera independiente y autónoma, en tanto aquel se fundó exclusivamente en la naturaleza voluntaria de la indemnización y,
Fallo
por tanto, en el pago íntegro y oportuno de sus obligaciones como consecuencia del descuento que, a su entender, se hizo correctamente por las consecuencias tributarias de la indemnización pagada, limitándose la petición de dejar sin efecto este recargo a modo consecuencial, esto es, producto del acogimiento de la argumentación principal, la que, como se dijo, fue desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT N° J-172-2015. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-2260-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que como consta de los antecedentes incorporados en la causa y referidos en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, se pactó mediante anexo de contrato de trabajo de 28 de noviembre de 2024 el reconocimiento de la antigüedad de
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