CONSTRUCTORA XT PAVIMENTOS Y CIA. LTDA./SOCIEDAD IT VIAL SPA".
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen los abogados Paulo Esteban Avendaño Valle y Paula Beatriz Allende Piña, y el habilitado en derecho Francisco Esteban Ramírez Silva, deduciendo recurso de protección en favor de Constructora XT Pavimentos y Cía. Ltda., y en contra de Sociedad It Vial SpA, representada por Amador Segundo Meza Severino, por lo que estiman una conducta ilegal y arbitraria de esta última, consistente en informar una morosidad inexistente a diversas plataformas y mantener un proceso de acoso vía correo electrónico con el fin de presionar comercialmente en forma ilícita a la actora. Refiere que a comienzos del año 2025 ambas partes iniciaron negociaciones para que la recurrida ejecutara ciertas partidas de la obra pública adjudicada previamente por la recurrente en Avenida Matta, Valparaíso. Indica que los servicios no se realizaron conforme a lo pactado ni se culminaron, por lo que su representada puso término a la relación contractual. Señala que, el 10 de marzo del presente año, el representante legal de It Vial SpA remitió un correo electrónico exigiendo el pago de una factura emitida “maliciosamente” por servicios no prestados, amenazando con inscribir a la recurrente en los registros de DICOM si no se pagaba dicha suma más un recargo del 10%. Posteriormente, los días 14, 17 y 23 de abril recibió correos de la empresa “Cobranza Online”, en los que se le comunicó la existencia de una supuesta deuda por $2.435.573, correspondiente a la factura N° 110, la cual califica de falsa. Expone que, el 2 de junio, se publicó a la empresa Constructora XT Pavimentos y Cía. Ltda. como morosa en DICOM. Agrega que la recurrida continuó enviando correos electrónicos con amenazas de nuevas publicaciones, insistiendo en el pago de un monto que no corresponde. Alega que la conducta de la recurrida es ilegal, por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución, y arbitraria, al carecer de sustento normativo y responder únicamente a un mero cap
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida: Primero: Que, la recurrida sostiene que la acción fue deducida fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
Por lo expuesto solicita, se ordene suspender de inmediato el proceso de publicación de datos de morosidad falsos, debiendo dar cuenta ante esta Iltma. Corte en un plazo de 5 días hábiles y todas aquéllas medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 10 evacúa informe el abogado Luis Andrés Galarce Salamanca, en representación de la recurrida Sociedad It Vial SpA, solicitando el rechazo del recurso. Como cuestión previa, alega que la acción de protección es extemporánea, pues desde febrero de 2025 la recurrente conocía los hechos que sirven de fundamento a la acción, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. En cuanto al fondo, explica que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario, por cuanto su representada es acreedora y titular de la Factura Electrónica N° 110, emitida por $2.435.573, con vencimiento el 2 de febrero de 2025, correspondiente a servicios de des marcación vial prestados en la obra de Avenida Matta, Valparaíso. Indica que el monto total de la obra ascendió a $6.046.700, de los cuales la recurrente solo abonó $4.000.000, quedando un saldo pendiente de $2.435.573, actualmente exigible. Añade que dicha obligación se encuentra incumplida y en proceso de cobro ejecutivo en causa Rol C-771-2025 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, habiéndose realizado la gestión de cobranza dentro de las facultades legales correspondientes. Afirma que fue la recurren
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Paulo Esteban Avendaño Valle y Paula Beatriz Allende Piña, y el habilitado en derecho Francisco Esteban Ramírez Silva, deduciendo recurso de protección en favor de Constructora XT Pavimentos y Cía. Ltda., y en contra de Sociedad It Vial SpA, representada por Amador Segundo Meza
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