SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bárbara Cherres Encalada, abogada, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA, del giro de su denominación, Rut Nº78.999.990-2, sostenedor del Colegio San Joaquín de La Serena, RBD N°13434, todos con domicilio en Gabriela Mistral N°2629, La Serena, interponiendo reclamo de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, (en adelante, SEC), R.U.T. 60.510.000-7, representada por su Superintendente doña Marta Cabeza Vargas, Ingeniero, ambos con domicilio en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins N°1465, Local 10, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta Electrónica N°27673 de 16 de septiembre de 2024 (en adelante, “REE 27673”) y de la Resolución Exenta Nº36870 de 18 de junio de 2025 (en adelante, “RE 36870”), mediante las cuales se aplicó al establecimiento una multa de 60 UTM. Señala que los días 15 y 18 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustible realizó dos fiscalizaciones a las instalaciones eléctricas del Complejo Deportivo San Joaquín, ubicado en Avenida Guillermo Ulkrisen, Parcela 338, comuna de la Serena, de propiedad de la reclamante, con motivo de un accidente con resultado de muerte que había afectado a una menor de edad, del jardín infantil Gran Mozart. Producto de tal fiscalización, se formuló como cargo contra la sociedad educacional, que la instalación interior no contaba con protección diferencial en tableros de Distribución de alumbrado, TDA. Señala que la Sociedad Educacional presentó sus descargos. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Electrónica N°27.673 de 16 de septiembre de 2024, procedió a sancionarla con una multa de 60 UTM. Luego, se presentó recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nº27.673, el cual fue rechazado, a través de la Resolución Exenta N°36870 de 18 de junio de 2025, manteniendo íntegramente la referida sanción. Ensegu
Fundamentos
considerando 7°), tablero de distribución del primer salón (Salón de baile), que pone en riesgo a las personas que utilizan dichas instalaciones, sin contar estas con sistemas de protección de contactos indirectos, que en caso de contacto puede ocasionar peligro de electrocución y otros accidentes, así como riesgo de incendio lo que puede afectar los equipos y cosas, lo cual en el caso en examen no puede ser menospreciado, hecho innegable, considerando que el uso de la energía eléctrica constituye un riesgo, además que es evidente que Sociedad Educacional Portales Ltda., dispone de las instalaciones del recinto deportivo denominado Complejo Deportivo San Joaquín, para uso de realización de actividades deportivas.” A tal punto se extendió el riesgo, que el accidente eléctrico tuvo resultado de muerte de una niña del jardín infantil Mozart, el 15 de diciembre de 2023,
Fallo
por tanto, la Superintendencia no podría exigir requisitos establecidos en normas ulteriores, como la norma técnica NCh 4/2023. Sin embargo, al revisar los antecedentes que constan del acta de fiscalización 290 de 15 de diciembre de 2023, aparece que la instalación eléctrica del recinto deportivo no había sido declarada y no tenía diferencial (con puesta a tierra), y se señala, además, que: “la Derogada Norma Técnica 4/2003, actualización 2011, "establece las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo de Baja Tensión" numeral 11.1.1.2, señala que "todo circuito en que existan enchufes deberá estar protegido mediante un protector diferencial". Se hace alusión a dicha norma existiendo la factibilidad de que el propietario disponga de la respectiva inscripción, realizada en años anteriores a entrada en vigencia del DS 8/2019, y que esta Superintendencia no dispone del documento físico de dicha inscripción.” Se indica, también que conforme al Pliego Técnico Normativo RIC N°19, numeral 9.2.1, “si en las inspecciones que realice la Superintendencia o la entidad autorizada, se constata que las instalaciones no se ajustan a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, o contienen errores técnicos, los propietarios serán responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y sanción que le corresponda al instalador autorizado ejecutante o responsable.” En este sentido, es el propio recl
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Sociedad Educacional Portales Limitada Superintendencia de Electricidad y Combustibles Reclamo de Ilegalidad Rol Nº21-2025.- La Serena, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bárbara Cherres Encalada, abogada, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL PORTALES LIMITADA, del giro de su denominación, Rut Nº78.999.990-2, sostenedor del Colegio Sa
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