GÓMEZ/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 22 de agosto del año 2025, comparece doña Silvana Andrea Gómez Varas, Fiscal Adjunto de Rancagua, en proceso Rol Único de Causa Nº 2401001743-9, RIT N° 7111-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de agosto del presente, la cual modificó la necesidad de cautela de la prisión preventiva decretada por peligro de la seguridad de la sociedad de los imputados Eduardo Andrés León Herrera y Sebastián Alejandro Carrasco Núñez, a peligro de fuga, declarando el magistrado, la inadmisibilidad del recurso de apelación verbal deducido, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que, en la mencionada audiencia, a petición de la defensa de los imputados, el Tribunal de Garantía dispuso la modificación de la necesidad de cautela a peligro de fuga sin caución, a la espera que la defensa acompañe antecedentes sociales, laborales y personales de los imputados para posterior fijar una caución suficiente. Plantea que, debido a lo anterior, el Ministerio Público apeló verbalmente de dicha resolución, siendo este recurso rechazado por el juez, declarándolo inadmisible por considerar que no estamos en el caso previsto del artículo 149 del Código Procesal Penal, por no haber fijado una caución conforme el artículo 146 del Código Procesal Penal, no obteniendo la libertad inmediata de los imputados y que, por tanto, no procedería recurso verbal planteado por esta parte. Estima que el Tribunal ad quo interpretó incorrectamente las normas sobre recursos establecidas por el Legislador, ya que su fallo implica una sustitución de la prisión preventiva. Esto se debe a que, si se fija una caución y se realiza el pago, los imputados recuperarían su libertad, lo que significa que la medida cautelar de privación de libertad queda anulada. Por esta razón, resulta plenamente aplicable lo señalado en el artículo 149 del Código P
Fallo
por tanto, no procedería recurso verbal planteado por esta parte. Estima que el Tribunal ad quo interpretó incorrectamente las normas sobre recursos establecidas por el Legislador, ya que su fallo implica una sustitución de la prisión preventiva. Esto se debe a que, si se fija una caución y se realiza el pago, los imputados recuperarían su libertad, lo que significa que la medida cautelar de privación de libertad queda anulada. Por esta razón, resulta plenamente aplicable lo señalado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que permite a la parte afectada interponer el recurso de apelación de manera verbal. Esto, porque la parte agravada tiene derecho a recurrir verbalmente resoluciones que impliquen una sustitución o modificación sustancial de una medida cautelar privativa de libertad. El cambio de necesidad de cautela tiene como consecuencia que posteriormente se fije una caución, lo que representa una alteración directa del régimen de privación de libertad, dados los efectos jurídicos y materiales que conlleva, por lo cual el recurso verbal es la vía procedente para su impugnación. Así, la única forma de impugnar la negativa a dicho recurso de apelación verbal es mediante el recurso de hecho que ahora se presenta, conforme a lo establecido en el artículo 369 del mismo Código Procesal Penal. Previas citas legales solicita se acoja en todas sus partes su recurso de hecho y como consecuencia de ello, se declare que es admisible el recurso de apelación interpuesto. SEG
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Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, con fecha 22 de agosto del año 2025, comparece doña Silvana Andrea Gómez Varas, Fiscal Adjunto de Rancagua, en proceso Rol Único de Causa Nº 2401001743-9, RIT N° 7111-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de agosto del presente, la cual
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