SIN INFORMACION

GODOY/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Godoy Saravia, en representación de don Paulo Cerpa Opazo y deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación de la Resolución Exenta N°18.405/2024 mediante la cual se ordenó a la Tesorería General de la República que en un plazo de 20 días adopte las medidas tendientes a requerir la devolución de las cantidades que se le enteraron indebidamente, por concepto de asignación de funciones críticas a su representado, la que se califica de acto arbitrario e ilegal que vulnera garantías constitucionales. Expone que su representado inició su carrera funcionaria en la Tesorería General de la República (TGR) el día 1 de mayo de 2005, en calidad de contrata, asimilado a la planta profesional grado 11, y que durante más de 19 años ha mantenido un desempeño intachable, ocupando diversos cargos: abogado en Tesorerías Regionales Santiago Poniente y Metropolitana, abogado de la División Jurídica, Jefe de la Sección de Contratación Pública y abogado de la Sección de Defensa Judicial de la misma División. Indica que, en el año 2018, estando a contrata en grado 9° E.U.S. como Jefe de la Unidad de Jurisprudencia y Seguimiento Legislativo, se convocó a concurso público externo mediante el portal www.empleospublicos.cl para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Contraloría Interna de la TGR en calidad de contrata, cargo al que postuló y resultó seleccionado entre 154 postulantes, siendo designado en dicho cargo mediante contrata grado 5°, con efecto desde el 8 de abril de 2019. Explica que, paralelamente, y en virtud de la Ley N°21.060, se abrió un proceso de encasillamiento a la planta de profesionales de la Tesorería al que su representado postuló y fue encasillado en la planta grado 9°, adquiriendo estabilidad funcionaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución y el artículo 45 de la Ley N°18.575, no obstante, dicho encasillamiento le

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de la entidad fiscalizadora, indicando en síntesis que, una vez que el recurrente fue notificado de su encasillamiento como titular del cargo de profesional grado 9 -lo que ocurrió el 23 de agosto de 2020-, se produjo por el solo ministerio de la ley su cese como profesional asimilado al grado 5 y, en consecuencia, también de las funciones que ejercía como Jefe de Departamento de Contraloría Interna. En tal condición, desde esa data solo pudo percibir las remuneraciones propias de su nuevo cargo de planta (grado 9°). Asimismo, se razonó que la asignación de funciones críticas percibida por el actor entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021 no se ajustó a derecho, desde que ella se vinculaba al cargo de Jefe de Departamento de Contraloría Interna, función que ya no podía desempeñar tras su encasillamiento en el cargo de profesional, grado 9. Ello, tanto porque el artículo 87, letra d), de la Ley N°18.834 impide mantener un empleo a contrata una vez que se ha asumido uno en calidad de titular, como porque en la planta de la Tesorería los cargos de jefe de departamento se encuentran asignados a los grados 4, 5 y 6, sin que exista un cargo de jefe de departamento en el grado 9 que justifique la asignación cuestionada. De igual modo, se consignó que el pago de dicha asignación respondió a una finalidad meramente compensatoria de la diferencia de remuneraciones producida por el encasillamiento, lo que constituye una desviación de poder, desde que se aplicó con un propósito no previsto por el legislador. Más aún, al no existir con posterioridad al 23 de agosto de 2020 -fecha en que se notificó la resolución tomada de razón que dispuso su encasillamiento-, acto administrativo alguno que habilitara al recurrente para ejercer el cargo de Jefe de Departamento de Contraloría Interna. En esta misma línea, se constató que lo informado por la Tesorería General de la República se limitó a reiterar lo ya establecido en el considerando vigésimo tercero de la resolución N°9.559/2024, sin que se desprenda un fundamento diverso para el pago de la asignación de funciones críticas. De esta manera, no puede sostenerse la alegada arbitrariedad, desde que el acto recurrido contiene una motivación clara, detallada y coherente, que permite comprender las razones de hecho y de derecho que llevaron a la autoridad de control a ordenar la restitución de lo indebidamente percibido por el actor. Décimo: Que, en cuanto a la calidad de funcionario de hecho planteada en apoyo del recurso, esta será desestimada, por cuanto la referida teoría tiene por finalidad dotar de eficacia y validez a los actos administrativos dictados por una persona que ejerce funciones públicas sin ostentar la calidad legal que lo habilite para ello -ya sea porque su nombramiento es nulo, está viciado o no ha sido investido formalmente- todo con el propósito de resguardar la seguridad jurídica y la confianza de los administrados frente a la e

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso y se declare que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, ordenando dejar sin efecto la orden impartida a la Tesorería General de la República, con costas en caso de oposición. Segundo: Que al tenor del recurso informa la Fiscal de la Contraloría General de la República doña Carolina Requena Duschner, quien solicita el rechazo de la acción intentada, por cuanto el acto impugnado se enmarca dentro de las atribuciones que le otorgan los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley N°10.336, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad. Expone que el recurrente formuló un reclamo con base en el artículo 160 de la Ley N°18.834, alegando haber sido encasillado como profesional grado 9, pese a continuar desempeñando el cargo de Jefe de Departamento de Contraloría Interna, grado 5, solicitando el pago de diferencias de remuneración desde septiembre de 2020. Refiere que, en el informe evacuado por la Tesorería General de la República al tenor del reclamo deducido por el actor, reconoció que el encasillamiento en grado 9 produjo una disminución de las remuneraciones que percibía, razón por la cual se solicitó a la Dirección de Presupuestos autorización para contratarlo en grado 5, lo que no fue acogido, decidiéndose en su reemplazo aumentar la asignación de funciones críticas. Acorde a lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°9.559, de 1 de julio de 2024, luego

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mauricio Godoy Saravia, en representación de don Paulo Cerpa Opazo y deduce acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por la dictación de la Resolución Exenta N°18.405/2024 mediante la cual se ordenó a la Tesorería General de la Repú

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