CABEZAS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo del año 2025, comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de doña Patricia Del Carmen Cabezas Ortega, cédula de identidad N° 17.150.196-2, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Zocima Barrera Nº926, comuna de Graneros, Región del Libertador Bernardo O’Higgins y viene en deducir recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Cerro Colorado 5240 piso 6, Las Condes representada legalmente por don Andrés Guimpert Guridi, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada es afiliada a la Isapre recurrida desde enero de 2018 manteniendo en vigencia su contrato de salud sin interrupciones ni mora en el pago de sus cotizaciones, manteniendo a su hija, María Antonella, de 4 años como carga en el plan de salud. En la actualidad, enfrenta un diagnóstico de depresión y trastorno por estrés agudo, y además, se encuentra realizándose exámenes en su corazón, lo que la obliga a recibir atención periódica y tratamiento continuo. Añade que con fecha 27 de febrero del año en curso, su representada recibió vía email una comunicación de Isapre Cruz Blanca, en donde le informan que se habría puesto término unilateral a su contrato de salud. La carta enviada por la recurrida justifica el término según la causal del artículo 201 Nº3, del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.”. Destaca que el aviso de término de contrato enviado por la recurrida utiliza una causal cuya aplicación a la recurrente es absolutamente injustificada tratándose de los incumplimientos contractuales que autorizan a la Isapre para poner término unilateral al contrato de salud. Estos están desarrollados en el artículo 201 del D.F.L. Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, el que señala como incumplimientos: el falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, no pago de cotizaciones, obtener indebidamente para el afiliado o un beneficiario, beneficios que no correspondan o que sean mayores a los que procedan y omitir en el contrato algún familiar beneficiario con el fin de perjudicar a la Institución de Salud Previsional. Agrega que de esta manera, tratándose de incumplimientos contractuales, el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de la Superintendencia de Salud, en su Capítulo I, Titulo VI relativo a las reglas en materia de terminación de contratos, en su punto 1.1., se señala que: “Para efectos de ejercer las facultades de término de contrato contempladas en la ley, la Isapre deberá cursar un FUN tipo 2, cuya copia respectiva será remitida al cotizante -adjunta a un mensaje de correo electrónico a la última dirección registrada y autorizada por la persona cotizante, y si no la tuviere, a una carta certificada- que indique claramente la causal de término de contrato, lo que implica que la Isapre no podrá referirse a la sola mención de cláusulas contractuales y/o legales. […]” Asegura que como se podrá apreciar, en la misiva aplican la causal de “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.”, lo cual falta a la verdad, pues la Sra. Cabezas Ortega, como cualquier persona solicitó hora para atenderse con un espe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia del Carmen Cabezas Ortega, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 386-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 13 de marzo del año 2025, comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de doña Patricia Del Carmen Cabezas Ortega, cédula de identidad N° 17.150.196-2, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Zocima Barrera Nº926, comuna de Graneros, Región del Libertador Bernardo O’Higgins y viene en deducir recurso de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica