MAURICIO RAÚL DEL CARMEN SEPÚLVEDA SANTELICES/JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado defensor particular, interponiendo recurso de amparo en favor de Mauricio Raúl del Carmen Sepúlveda Santelices, agricultor, de su mismo domicilio procesal, calle Florida 970, Concepción, y en contra de la resolución dictada en causa RIT O-397-2023, RUC 2310021632-9, por el Juez del Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento parcial definitivo por prescripción de la acción penal, en base a los argumentos que expone. Señala que en audiencia celebrada el 25 de agosto de 2025 en la causa antes indicada, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación en contra de su representado por delitos previstos en los números 4º y 8º del artículo 97 del Código Tributario. Indica que inmediatamente después de la formalización, esta defensa promovió un debate sobre la base del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, solicitando el sobreseimiento parcial definitivo de la causa respecto de todos los hechos constitutivos del delito de comercio clandestino (artículo 97 N°8 Código Tributario) que hubiesen ocurrido entre marzo de 2019 y agosto de 2020. Funda esta solicitud en la manifiesta prescripción de la acción penal, conforme a los artículos 93 N°6 y 94 del Código Penal, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años desde la comisión de dichos hechos, sin que hubiera operado un acto procesal con mérito interruptivo. En este sentido, arguye que en la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos (SII), se indicaba que su representado habría incurrido en comercio clandestino de madera desde el año 2019, al no declarar el giro correspondiente ni emitir documentación tributaria de respaldo por las ventas realizadas, referidas a actos realizados específicamente entre el 26 de marzo de 2019 y hasta agosto de 2021. De acuerdo a lo anterior, enfatizó que los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de agosto de 2020 ya habían superado el plazo de prescripción pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá́ ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2º) Que, con el mérito de lo señalado por el recurrente, lo informado por el Juez recurrido, lo expuesto en estrados por el Ministerio Público, el expediente y audios acompañados, es factible dar por establecidos los siguientes hechos: a.- Que el 27 de abril de 2023 el Servicio de Impuestos Internos dedujo querella criminal en contra del amparado don Mauricio Raúl del Carmen Sepúlveda Santelices, en calidad de autor de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 Nº4 inciso 1º, artículo 97 Nº8 y artículo 97 Nº9, todos del Código Tributario y por lo cuales el Ministerio Público lo formalizó en audiencia de fecha 25 de agosto recién pasado. b.- En la misma audiencia e inmediatamente después de la formalización, la defensa solicitó que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, se decretara sobreseimiento parcial definitivo por prescripción de la acción penal, respecto de todos los hechos constitutivos del delito de comercio clandestino, (artículo 97 N°8 Código Tributario) ocurridos entre marzo de 2019 y agosto de 2020. Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 93 Nº6 y 94 del Código Penal. c.- Por su parte el tribunal, luego de oír al Ministerio Público y a la querellante, rechazó la solicitud de la defensa, por los argumentos señalados en su informe y a los cuales adscribió la Fiscalía. 3º) Que los periodos comerciales y cuyo sobreseimiento parcial definitivo solicita el recurrente, sólo se refieren al delito de comercio clandestino contemplado en el artículo 97 Nº8 del Código Tributario, y por hechos ocurridos entre el 26 de marzo del 2019 y el 6 de agosto de 2020, respecto de los cuales sostiene que la acción penal se encuentra actualmente prescrita. 4º) Que, sin embargo, si bien las fechas señaladas por el recurrente determinan el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal del delito de comercio clandestino, por el periodo que se pretende ésta se declare, lo cierto es que como bien se indica por el juez a quo en su informe, aquel ilícito no es el único que se le imputa al amparado, toda vez que existen otros cuya comisión corresponde
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Remberto Valdés Hueche a favor de Mauricio Raúl del Carmen Sepúlveda Santelices. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol 508-2025. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Remberto Valdés Hueche, abogado defensor particular, interponiendo recurso de amparo en favor de Mauricio Raúl del Carmen Sepúlveda Santelices, agricultor, de su mismo domicilio procesal, calle Florida 970, Concepción, y en contra de la resolución dictada en causa RIT O-397-2023, RUC 2310021632-9, po
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