SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE BERNARDO GODOY VALDES RECURRIDO:MINISTROS ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Leonardo Fuentes Quinteros, cédula de identidad Nº15.629.887-5, Abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nº186, comuna de Curicó, en representación del amparado, José Bernardo Godoy Valdés, cédula de identidad Nº7.457.241-3, pensionado, domiciliado en Población Esperanza Chica, Pasaje Peteroa Nº45, comuna de Sagrada Familia, y viene en deducir recurso de amparo en contra de resolución de fecha 15 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en autos ROL ingreso Corte Nº833-2025, Penal, mediante la cual, por decisión de mayoría, confirmó en su parte apelada, la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 10 de junio de 2025, RIT O-4571-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, que no concedió la pena sustitutiva al sentenciado y amparado, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta de cinco años, de presidio menor en su grado máximo, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que el procedimiento del cual emana la sentencia definitiva condenatoria se inicia en autos RIT O-4571-2023, del Juzgado de Garantía de Curicó, con la formalización de su representado con fecha 31 de octubre de 2023, por el delito de abuso sexual en persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 Bis del Código Penal. Después de diversas audiencias, el Ministerio Público presentó acusación y el día 17 de abril de 2025, a petición de la Fiscalía se solicita al Juzgado de Garantía de Curicó, nueva fecha para efectos de procedimiento abreviado, por lo que se fija audiencia para tales efectos el día 10 de junio de 2025. Previo a tal audiencia de procedimiento abreviado se sostuvo sendas conversaciones con el Ministerio Público a afectos de determinar los términos de tal procedimiento, y se consensuo claramente que se ofrecería en tal audiencia una modificación de la pretensión punitiva a la pena de 5

Fundamentos

fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la defensa, toda vez que la aludida pena alternativa había sido consensuada oportunamente durante el procedimiento abreviado, sin embargo, el Juzgado de Garantía, en su sentencia de fecha 10 de junio de 2025, sin fundamentación alguna, decidió no otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Añade que pese a que el recurso de apelación presentada por la defensa se extiende latamente en que su representado cumple con todos los requisitos objetivos y copulativos para acceder a cumplir la pena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, dando cuenta de una serie de informes personales, sociales, y familiares que se acompañaron oportunamente, conforme al artículo 15 y artículo 15 bis, de la Ley 18.216, unido al artículo 412 de Código Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público jamás se opuso en que el amparado cumpliera la pena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva, la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, únicamente confirmó en su parte apelada, sin argumentación o fundamentación alguna (ni siquiera someramente fundada) la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que también carecía de fundamentación, citando únicamente las disposiciones legales al efecto, pero sin indicar porque motivo por el cual el amparado no reuniría los requisitos para acceder a cumplir la pena impuesta bajo el régimen de libertad vigilada intensiva. Como segundo argumento plantea que se ha infringido el artículo 412 del Código Procesal Penal, por cuanto se ha impuesto una pena más desfavorable a la requerida por el Fiscal, dado que consta que la abogada que compareció a la vista del recurso de apelación dejó claro que estaba de acuerdo con los fundamentos del recurso, toda vez que la aludida pena alternativa había sido consensuada oportunamente durante el procedimiento abreviado. por lo que al no haber sido solicitada por el Ministerio Público el cumplimiento de la pena en forma efectiva y privativa de libertad, La I. Corte de Apelaciones de Talca al confirmar la sentencia del Juzgado de Garantía de Curicó, ha infringido el artículo 412 del Código Procesal Penal. Arguye que la voluntad manifiesta por un acusado en torno a aceptar o no un procedimiento abreviado, naturalmente condicionado por un acuerdo entre los persecutores y su defensa en el sentido que reuniendo todos los requisitos legales optará por una libertad vigilada de la pena para efectos de cumplir la sanción. Por el contrario, si hubiese sido informado mi representado de que la posibilidad de acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva sería un punto a debatir en el juicio, tenemos certeza que el acusado y amparado habría ejercido su derecho a un juicio oral. Como tercer argumento plantea que se acreditó que el amparado reúne todos los requisitos para que le sea concedida la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que incluso fue reconocido fundadamente e

Fallo

se declara que no se le conceden penas sustitutivas, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin registrar abonos.” Relata que con fecha 15 de junio del 2025, presenta recurso de apelación en la referida causa, solicitando en definitiva que se revoque la sentencia dictada en procedimiento abreviado, únicamente en aquella parte que no se le concede pena sustitutiva y se disponga en su lugar que la referida condena, sea cumplida bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, conforme al artículo 15 bis de la Ley Nº18.216, ello debido a que el amparado reúne todos los requisitos copulativos previstos en la mencionada norma, unido a que la mencionada pena alternativa había sido consensuada oportunamente con el Ministerio Público durante el procedimiento abreviado llevado a cabo. Hace presente que, así las cosas, con fecha 15 de julio de 2025, se llevó a cabo ante la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, la vista de la causa del recurso de apelación, rol ingreso de Corte Nº833-2025, donde la defensa sostuvo lo ya referido ante el tribunal de Garantía de Curicó, en cuanto a que se cumplían todos los requisitos copulativos del artículo 15 bis de la ley 18.216 para la imposición de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, unido a que la mencionada pena alternativa había sido consensuada oportunamente con el Ministerio Público durante el procedimiento abreviado llevado a cabo, lo que fue incluso ratificado en estrados por la Fiscalía en la

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Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Leonardo Fuentes Quinteros, cédula de identidad Nº15.629.887-5, Abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nº186, comuna de Curicó, en representación del amparado, José Bernardo Godoy Valdés, cédula de identidad Nº7.457.241-3, pensionado, domiciliado en Población Esperanza Chica, Pasaje Peteroa Nº45, comuna de Sagrada F

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