SIN INFORMACION

PEJIC/MEDEL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2025, comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en nombre y a favor de don Milko Camilo Svonko Pejic Peña, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no haber otorgado la cobertura correspondiente a su plan de salud, al clasificar los stents utilizados en un procedimiento médico como prótesis en lugar de insumos. Con ello, alega, se vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el afiliado se encuentra en la Isapre recurrida desde el día 1 de marzo de 2010. Precisa que en el mes de septiembre de 2024, a raíz de un dolor torácico, se le realizaron exámenes que arrojaron un resultado positivo para insuficiencia de riego coronario, por lo que su médico tratante le ordenó de forma urgente una angioplastia coronaria y coronografía, procedimientos que se llevaron a cabo en Clínica Indisa, prestador preferente de su plan de salud. Al efecto, el recurrente, con fecha 7 de octubre de 2024, solicitó un presupuesto que arrojó un copago fijo de $200.000, sin mencionar que los stents utilizados serían considerados como algo ajeno a la intervención principal. Expone que la intervención se efectuó el día 14 de octubre de 2024, y en el curso de la misma se utilizaron stents. Indica que con fecha 24 de enero de 2025, la Isapre le notifica por correo que la cuenta clínica tenía un monto a pagar de $4.447.286, cifra que, a su parecer, no corresponde al plan contratado ni a los servicios prestados. Señala que este monto se debe a una clasificación errónea de los stents y el catéter balón como prótesis en lugar de insumos, lo que los excluye del copago fijo. Cita abundante jurisprudencia que sostiene que los stents son insumos. Comenta que, de manera subsidiaria, aún si se considera

Fundamentos

considerando el stent como un insumo y no una prótesis, o en subsidio, que se recalcule la cuenta clínica otorgando una cobertura del 70% sin tope, de conformidad al plan de salud contratado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de marzo de 2025, comparece el abogado Francisco Javier González Sesé, en representación de Isapre Consalud S.A., quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo en su integridad del recurso de protección interpuesto. Expone como antecedentes que el asunto sometido a la decisión de la Corte es la supuesta errónea avaluación de la cuenta clínica del recurrente. Señala que el señor Pejic fue sometido a una angioplastia coronaria y coronografía en Clínica Indisa y que, con fecha 24 de enero de 2025, se le informó que la cuenta no respetaba la cobertura de su plan, al considerar los stents como prótesis en lugar de insumos, y tampoco se le aplicaba el 70% de cobertura sin tope en subsidio. Argumenta que el recurso es improcedente, ya que se trata de una controversia de carácter eminentemente patrimonial que excede los fines de la acción cautelar y que la Isapre no cometió ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, puesto que la liquidación de la cuenta se ajustó a las condiciones pactadas en el contrato de salud, que remite al arancel de Fonasa para la calificación de los implementos. Afirma que el arancel Fonasa para el año 2025 clasifica los stents como prótesis bajo el código 2301016, y que el contrato de salud del afiliado, en el ítem de prótesis, establece una cobertura del 70% con un tope de 0.8 veces el arancel AC1, lo cual fue correctamente aplicado. Menciona que, por lo tanto, no se ha producido una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, toda vez que el contrato de salud es un acuerdo bilateral que rige los derechos y obligaciones de las partes, y que la Isapre tiene la facultad de bonificar las prestaciones según lo establecido en los aranceles informados. Concluye que la liquidación de la cuenta médica se ha realizado en conformidad al contrato de salud, sin que exista un acto arbitrario o ilegal de su parte. Solicita, en definitiva, que se tenga por evacuado el informe y se rechace íntegramente el recurso de protección con costas. TERCERO: Que, con fecha 10 de julio de 2025, la abogada del Fondo Nacional de Salud - Fonasa informa sobre el carácter de los stents, señalando que, según el arancel de la institución en su modalidad de Libre Elección para el año 2025, estos son considerados como prótesis y no como insumos. Expone que la clasificación se basa en que los stents cumplen con la función de sustituir, restaurar o apoyar una función corporal alterada, correspondiendo al tipo de endoprótesis vascular. CUARTO: Que, con fecha 15 de julio de 2025, la Superintendencia de Salud evacúa informe, expresando que no se puede pronunciar sobre el caso particular ya que el conocimiento del asunto ha sido cometido a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Milko Camilo Svonko Pejic Peña, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3097-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2025, comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en nombre y a favor de don Milko Camilo Svonko Pejic Peña, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no h

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