SIN INFORMACION

ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en favor de Alberto Javier Zambrano Castillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.322.938-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 14 de diciembre de 2024, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita que esta Corte ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo no mayor de 60 días hábiles. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que con fecha 5 de septiembre de 2024, la Policía de Investigaciones elaboró y remitió el informe respectivo, estando actualmente la solicitud de nacionalización en etapa de “Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y qu

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2090-2025. Protección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alberto Javier Zambrano Castillo, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Misseroni, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por cuanto la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2090-2025. Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en favor de Alberto Javier Zambrano Castillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.322.938-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consisten

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