BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VALENCIA DURATE FABIAN
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que se ha denunciado que el cliente recibió un llamado de una tercera persona que tenía acceso a información reservada acerca de la cuenta corriente del tarjeta habiente, información que sólo obra en poder del banco, la que tornó en verosímil la solicitud que se le hizo al cliente, lo que da cuenta de una negligencia de la entidad bancaria en el manejo de la información personal del demandado. Segundo: Que, asimismo, se desprende, en virtud de la propia información aportada por el banco, durante el proceso de denuncia por el fraude sufrido, que éste le requirió al cliente, en el contexto del reclamo telefónico planteado, el ingreso de cuatro dígitos correspondientes a una parte del número de su tarjeta de crédito, comportamiento que no se dista en exceso de aquel que el banco reprocha al cliente, lo que refuerza la verosimilitud de que el cliente se haya representado que se encontraba en presencia de un legítimo llamado,
Fundamentos
considerando que, como se razona en la sentencia, no se ha probado suficientemente que aquellos cuatro dígitos que se mencionan en el audio acompañado al proceso correspondan precisamente a una clave bancaria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Buin, en la causa C-6543-2022. Acordada con el voto en contra del ministro señor Carlos Farías, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, teniendo en especial consideración que el demandado sorprendido por un extraño, a quien le hizo entrega de los datos necesarios para que éste concretara el fraude de que fue víctima, lo que importa una culpa grave de su parte, sin que aquello pueda ser imputado al banco Estado. Regístrese y devuélvase. N°136-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, fluye que se ha denunciado que el cliente recibió un llamado de una tercera persona que tenía acceso a información reservada acerca de la cuenta corriente del tarjeta habiente, información que sólo obra en poder del banco, la que tornó en verosímil la solicitud
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