ÁVILA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, en representación de don Cristian Gonzalo Ávila Iriarte, relacionador público, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de su remuneración mientras mantiene paralelamente una demanda ejecutiva por el total de la deuda. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un ejercicio de autotutela sin fundamento legal que materializa un doble cobro por la misma obligación, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene el cese de los descuentos y la restitución de los montos indebidamente descontados. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de fundamento al presente recurso, el recurrente expone que con fecha 30 de julio de 2022 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida denominado "crédito social", el que fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos serían efectuados en conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Sin embargo, transcurridos unos meses y por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, quedó sin trabajo, perdiendo la fuente de sus ingresos y cayendo en situación de endeudamiento, particularmente con el crédito mencionado, encontrándose en mora a partir de la cuota número 22. Señala que en reiteradas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida intentando regularizar la situación descrita, sin embargo, la única opción ofrecida fue la de repactar la deuda con todo el incremento artificioso que aquello conlleva. Al encontrarse tal alternativa en una situación financiera crítica, insistió en buscar otra solución, ante lo que la recurrida no dejó opción: o se repactaba la deuda, o se iniciarían las acciones judiciales de cobranza correspondientes. El conflicto surge cuando la recurrida finalmente declinó hacer el cobro individual de cada cuota morosa, exigiendo la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración, lo que conllevó la interposición de una demanda ejecutiva por el total de lo adeudado con fecha 4 de diciembre de 2024, en causa rol C-8985-2024 seguida en el 2° Juzgado Civil de Rancagua. Para su total sorpresa y consternación, en su liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2024, figura un descuento de $184.142, todos descuentos realizados por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pese a no haber sido notificado de la demanda por ningún medio legal. El recurrente destaca que a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil, en el cual nunca ha sido notificado, la recurrida procedió a efectuar descuentos inclusive superiores a la cuota originalmente pactada, lo que puede corroborarse en la demanda donde se señala una cuota de $184.642. Al concurrir al área de Recursos Humanos de su empleador buscando respuestas, le indicaron que las retenciones fueron hechas por voluntad exclusiva de la recurrida. Al concurrir a la sucursal más cercana de la Caja de Compensación, no pudieron explicarle el porqué de los descuentos pese a existir un juicio pendiente, ni tampoco el cálculo aplicado para determinar las sumas. Desde la perspectiva jurídica, el recurrente argumenta que el actuar de la recurrida configura un acto sumamente arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece por completo de fundamento, tanto en su realización como en el monto que se ordenó retener. Sostiene que dichos descuentos constituyen un ejercicio de autotutela, toda vez que, en mal uso de los preceptos legales que regulan esta situación, la recurrida descuenta de manera antojadiza dinero de su liquidación de sueldo, en paralelo al cobro judicial tendiente a pagar la totalidad de la deuda. Invoca el artículo 22 de la Ley 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación a efectuar denominados "descuentos por planilla", pero hace presente que dicha entidad es un órgano sujeto a la Constitución Política y demás leyes, de tal modo que no puede darle un uso arbitrario y caprichoso a los derechos y atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere. Argumenta que el acto de au
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declaren arbitrarios e ilegales los hechos descritos, ordenándose que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo desde noviembre de 2024 en adelante, y que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso de protección por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por la recurrida en relación con los hechos expuestos. En cuanto a los antecedentes fácticos que sustentan la defensa de la recurrida, esta expone que con fecha 20 de mayo de 2022 otorgó al recurrente la operación de crédito código N° 208DIG100120578, por un capital inicial de $7.245.927, a una tasa de interés mensual de 1.38%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $184.642, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de julio de 2022. Señala que las cuotas de los meses de julio de 2022 a abril de 2024, cuotas N° 1 a la N° 22, fueron pagadas entre el 12 de agosto de 2022 y el 14 de mayo de 2024, siendo diferida la cuota de mayo de 2024, N° 23, al final del crédito. Posteriormente, informa que las mensualidades de junio a agosto de 2024, N° 24 a la N° 26, se pagaron en el
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, en representación de don Cristian Gonzalo Ávila Iriarte, relacionador público, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios de su r
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