SIN INFORMACION

MARCELINO SIMÓN GONZÁLEZ RIVERA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, abogados, en favor de don MARCELINO SIMÓN GONZÁLEZ RIVERA, deducen recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS). Señalan como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°00112, de 5 de junio del año 2025, dictada por el Director Regional del IPS Región de Valparaíso, notificada el 16 de junio de los corrientes que señaló “No ha lugar a la solicitud de pensión de vejez y desahucio presentada por don Marcelino González Rivera, con fecha 26/05/2022, por la siguiente causal: No acreditar elemento de subordinación y dependencia con su supuesto empleador, de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo. Se deben anular todas las imposiciones de su historial previsional y devolvérselas al Sr. González Rivera”. Estiman que el establecimiento de una relación de trabajo y de sus elementos es una facultad privativa de la judicatura laboral, careciendo la recurrida de prerrogativas legales que le permitan arribar a las conclusiones consignadas en la referida resolución. Al hacerlo, se atribuyó facultades jurisdiccionales de las cuales carece, al concluir que el recurrente no prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia en los términos definidos por el artículo 7 del Código del Trabajo, labor que el ordenamiento jurídico entrega en forma privativa y exclusiva a la judicatura del trabajo. Afirman que el actuar de la recurrida es ilegal, en cuanto es contrario a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y es arbitrario, en cuanto carece de toda motivación racional, apareciendo motivado por la mera inquina, no existiendo justificación positiva alguna para irrogarse el organismo público recurrido de facultades de las que legalmente carece. Denuncian que, en la especie, se ha vulnerado la garantía del “Juez Natural” consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 4° de la Carta Fundamental, al con

Fundamentos

fundamentos sostenidos en estos autos, recurso que fue rechazado el 25 de noviembre de 2024 por esta Corte, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Finalmente, se dictó la Resolución Exenta N°00112, de fecha 5 de junio de 2025, que resolvió no ha lugar a la solicitud de pensión de vejez y desahucio presentada por el recurrente con fecha 26 de mayo de 2022, por no acreditar elemento de subordinación y dependencia con su supuesto empleador de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo y ordenó anular todas las imposiciones de su historial previsional para ser devueltas. Explica que el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) fue creado por la Ley N° 20.255, publicada con fecha 17 de marzo de 2008 y es sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, por lo tanto es el I.P.S. el encargado por ley de tramitar y conceder los beneficios y pensiones del antiguo sistema de reparto, entre los que se encuentran los de la Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, CAPREMER, siendo aplicable al caso el artículo 22 del Decreto Supremo N° 606 Ley Orgánica de la Caja de Previsión Social de la Marina Mercante Nacional. También alega la inexistencia de un derecho indubitado que habilite al recurrente a accionar de protección y que, además, el conflicto que se ventila, en la especie dice relación con el Derecho de Seguridad Social, reconocido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política del Estado, garantía que no está protegida por el recurso de protección, razón por la cual el asunto debe ventilarse en un juicio declarativo, Así, estima que su representada ha actuado de conformidad a la normativa que rige la materia, esto es, la Ley 20.255, DFL N°17, del año 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y no ha vulnerado garantía alguna del recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta 00112, de 5 de junio de 2025, que le negó la pensión de vejez solicitada, por no haberse acredi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por MARCELINO SIMÓN GONZÁLEZ RIVERA en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. N°Protección-2857-2025.

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, abogados, en favor de don MARCELINO SIMÓN GONZÁLEZ RIVERA, deducen recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS). Señalan como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°00112, de 5 de junio del año 2025, dictada por el Di

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