VALDES TORREALBA BRAYAN ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Marianela Gatica Gatica, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del adolescente Brayan Alejandro Valdés Torrealba, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por la dictación de la resolución de 20 de agosto de 2025 que rechazó sobreseer definitivamente la acción penal en contra del amparado en los autos RUC 240057839-6, RIT 1884-2024, y ordenó librar orden de detención en su contra, lo que constituiría un acto ilegal que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Expone que el Ministerio Público dedujo requerimiento monitorio en contra del adolescente el 27 de mayo de 2024, atribuyéndole la comisión de un hurto falta frustrado por un valor de $7.436 desde un supermercado Jumbo de la comuna de Quilpué, solicitando la aplicación de una multa de una unidad tributaria mensual, sin embargo, el tribunal no tuvo por fundamentado el requerimiento y fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 17 de julio de 2024, de la que no habría sido notificado. Agrega que posteriormente, al no haberse ubicado al imputado en el domicilio registrado, se solicitó tenerlo por notificado por el estado diario, dictándose orden de detención el 28 de agosto de 2024. Indica que con posterioridad se fijó audiencia de sobreseimiento temporal para el 5 de febrero de 2025, en la cual la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, dado que habían transcurrido seis meses desde el hecho, petición a la que se opuso la fiscalía y fue rechazada por el tribunal, declarando el sobreseimiento temporal por rebeldía, resolución que fue apelada y confirmada por la Corte. Señala que el 24 de julio de 2025 el adolescente fue detenido en Santiago, quedando citado a audiencia ante el Juzgado de Garantía de Quilpué para el 20 de agosto recién pasado, ocasión en que la defensa reiteró la solicitud de sobreseimiento definitivo, fundado en el transcurso de los plazos y en la derogación de la sanción de multa en la Le
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, constituye una vía excepcional y urgente de tutela de la libertad personal y la seguridad individual, procedente sólo en aquellos casos en que éstas resulten afectadas por actos u omisiones ilegales, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico autoriza. Segundo: Que, se advierte del mérito de la acción cautelar, que por esta vía se impugna, por una parte, la resolución que dispuso la orden de detención del amparado, y, por otra, aquella que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado en la causa penal respectiva. Tercero: Que, en cuanto a la orden de detención, consta que ésta fue dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus atribuciones legales, previo debate entre las partes y en el marco de la causa penal en tramitación. En tal contexto, la decisión judicial cuestionada no constituye un acto ilegal, sino el ejercicio de una facultad propia de la judicatura de garantía, razón por la cual no resulta susceptible de ser enmendada a través de la presente acción constitucional. Cuarto: Que, en lo referido al sobreseimiento definitivo, la decisión que lo rechazó fue igualmente dictada por autoridad competente, en el marco del procedimiento respectivo y mediante resolución fundada, sin que se advierta ilegalidad en el proceder del tribunal. Que, por lo demás, respecto de la resolución recurrida el legislador ha previsto el recurso de apelación de fácil interposición y rápido conocimiento, de lo que se desprende que el presente amparo tendría por finalidad que la Excma. Corte Suprema se pronuncie sobre una materia que, de seguirse el procedimiento legal, no sería de su competencia. Quinto: Que, en todo caso, esta Corte ya se ha pronunciado previamente sobre la materia de fondo planteada en la acción, lo que reafirma la improcedencia de revisar por esta vía un asunto que cuenta con canales procesales específicos y adecuados para su conocimiento y decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Brayan Alejandro Valdés Torrealba en contra de lo obrado por el Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida, solo en cuanto dejar sin efecto la orden de decretada, toda vez que dicha medida cautelar resulta desproporcionada, al tenor de lo señalado en el artículo 33 de la Ley N° 21.084, en relación a la sanción eventualmente aplicable, considerando que aquella de multa solicitada por el acusador se encuentra derogada, tal como se razona por esta Corte, en el considerando octavo de la sentencia Rol PEN-3595-2024 y, además, porque en el procedimiento de autos no se ha verificado aquella notificación perentoriamente exigida en el artículo 36 de la señalada ley especial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2909-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Marianela Gatica Gatica, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del adolescente Brayan Alejandro Valdés Torrealba, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por la dictación de la resolución de 20 de agosto de 2025 que rechazó sobreseer def
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