CHRISTIAN ALBERTO DONOSO CASTRO/GENDARMERIA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Galo Muñoz Velozo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Christian Alberto Donoso Castro, en contra de Gendarmería de Chile, por mantenerlo privado de libertad de manera ilegal. Señala, que el señor Donoso Castro se encuentra recluido en la cárcel de Concepción por estar quebrantado de Libertad Condicional y, además, se encuentra condenado a la pena de 6 años en causa RUC: 1900875939-4, por el delito de infracción a la Ley 20.000, por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar. Indica que según la ficha única del condenado (F.U.C.), se registra la siguiente información: a) Delito(s): tráfico ilícito de drogas (art 4.), revocación libertad condicional; b) Condena(s): 6 años + 1744 días; c) Fecha de inicio de condena: 15 de agosto de 2019 (fecha que corresponde al día en que es detenido, imputado, procesado y condenado a la pena de 6 años); d) Fecha de Término de condena: 25 de mayo de 2030. (6 años + 1744días). Agrega que según N° Com. Lib. Cond. -2408-2025, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, tras un recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda, respecto del saldo insoluto que está cumpliendo el señor Donoso Castro "el saldo insoluto que debía cumplir desde la obtención del beneficio de libertad condicional era de 557 días, el que se purgó el 12 de mayo de 2019, oportunidad en la que la pena original quedó extinguida”. Agrega que según el punto 2, letra c), el amparado se encuentra cumplido de dicha condena. Refiere que lo resuelto fue notificado con fecha 20 de agosto de 2025 a las 9:44 horas, a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y a la Corte de Apelaciones de Concepción, no obstante, el amparado, al 21 de agosto, aún se encuentra privado de libertad en la cárcel de Concepción, de forma arbitraria e injusta por parte de la institución carcelaria. Pide se ordene la libertad inmediata del amparado, toda vez que se encuentra en calidad de cumplido desde el 16 de agosto de 2025. Habiéndose requerido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que el acto que la recurrente estima ilegal y que motiva la interposición del presente recurso de amparo, se hace consistir en que Gendarmería de Chile, no obstante encontrarse su condena en calidad de cumplida a partir del 16 de agosto de 2025; al 21 de agosto de 2025, lo mantiene privado de libertad, habiéndosele notificado tal resolución por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 20 de agosto de 2025. TERCERO: Que por su parte la institución recurrida informó que, habiendo tomado conocimiento de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, el amparado fue puesto en libertad con fecha 22 de agosto del presente, misma fecha en que le fue notificada la interposición del presente recurso. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes descritos, aparece que la denuncia sometida al conocimiento de esta Corte ya se encuentra subsanada, de manera que no existen otras medidas que pueda adoptar a favor de la amparada, lo que conduce a la desestimación de la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Christian Alberto Donoso Castro. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. N°Amparo-501-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Galo Muñoz Velozo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Christian Alberto Donoso Castro, en contra de Gendarmería de Chile, por mantenerlo privado de libertad de manera ilegal. Señala, que el señor Donoso Castro se encuentra recluido en la cárcel de Concepción por estar quebrantad
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