C.A. de Valparaíso

MANRÍQUEZ/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

Rol

931-2023

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 931-2023, don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación del recurrente de protección en los autos rol Nº 162.242-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 4 de enero de 2023, a través de la cual el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que declaró su incompetencia en razón del territorio, denegando la apelación subsidiaria. Segundo: Que, en el expediente electrónico formado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, constan los siguientes hitos procesales: a. El 24 de noviembre de 2022, fue interpuesto el recurso de protección. b. El 2 de diciembre de 2022, se evacuó el informe por el recurrido. c. El 13 de diciembre de 2022, Se ordenó traer los autos en relación. d. El 16 de diciembre de 2022, se ordenó agregar la causa en la tabla extraordinaria de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 23 de diciembre de 2022. e. El 23 de diciembre de 2022, sin que conste que la vista de la causa se hubiese iniciado, se dictó la resolución que omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto y, acogiendo una excepción planteada por la recurrida, declaró la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en razón del territorio, ordenando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago. f. El 27 de diciembre de 2022, en contra de la resolución anterior, el recurrente de protección dedujo recursos de reposición y apelación en subsidio. g. El 4 de enero de 2023, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la reposición y denegó la apelación por improcedente. Tercero: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Cuarto: Que, según se lee de lo dispuesto en el Acta Nº 94-2015, sólo dos resoluciones dictadas durante el procedimiento establecido para la tramitación de la acción constitucional de protección son apelables: (i) aquella que determina la inadmisibilidad preliminar de la acción, conforme lo prevé el numeral 2º de dicho Auto Acordado; y, (ii) aquella que la acoge, rechaza o declara inadmisible, previa vista de la causa, como se desprende de los artículos 3º a 6º. Quinto: Que, en consecuencia, no habiéndose hecho constar en el expediente electrónico que la Corte de Apelaciones de Valparaíso haya procedido a la vista de la causa antes de dictar la resolución de incompetencia que puso término al ingreso, es dable concluir que se está en presencia de la primera hipótesis de apelabilidad antes desglosada, arbitrio cuya procedencia requiere que se haya interpuesto dentro de quinto día y en subsidio del recurso de reposición, exigencias que, en la especie, figuran cumplidas. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido por don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación del recurrente de protección en los autos rol Nº 162.242-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de reclamación presentado por la recurrente, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal de primera instancia elevar los antecedentes ante esta Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol N° 931-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido por don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación del recurrente de protección en los autos rol Nº 162.242-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra de la resolución de cuatro de enero de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de reclamación presentado por la recurrente, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal de primera instancia elevar los antecedentes ante esta Corte Suprema para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol N° 931-2023.

Texto Completo (Preview)

1 PAGE Santiago, a treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 931-2023, don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación del recurrente de protección en los autos rol Nº 162.242-2022 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 4 de enero

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