IXANOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en favor de Aliette Ixanor, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros numero 24.080.898-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 7 de abril de 2022, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Sostiene que, con su omisión, la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el plazo que consagra en su artículo 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que no se hace procedente el silencio administrativo, porque no se puede esperar que se agote la vía administrativa para comenzar la judicial ni el caso fortuito o fuerza mayor. En definitiva, solicita que esta Corte ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que luego de pasar todas las etapas de análisis respectivas, el Servicio, con fecha 25 de agosto de 2023, remitió toda la documentación referida al Ministerio del Interior y que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, se encuentra actualmente en trámite en etapa de “Ratifica Autoridad”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2121-2025. Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Se previene que abogado integrante Sr. Misseroni concurre al rechazo de la presente acción constitucional únicamente por estimar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2121-2025. Protección
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San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección en favor de Aliette Ixanor, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros numero 24.080.898-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la ausencia de
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