SIN INFORMACION

EXALTACION TRUJILLO NIBIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACION

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece mediate formulario doña Nibia Exaltacion Trujillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la consiguiente orden de abandono del país, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que llegó a Chile el 2019, año desde el cual ha tramitado sus papeles. Señala que, si bien su permanencia temporal ya venció, se encontraba tramitando la permanencia definitiva, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por haber enviado antecedentes de forma errónea. Expresa que, cuando se encontraba en Perú, se le notificó que debía presentar antecedentes actualizados, pero llegó muy tarde para cumplir con el plazo de 10 días. Enfatiza que se encuentra en una situación de total indefensión. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, regularizar sus trámites migratorios. Segundo: Que, con fecha 4 de marzo de 2025, comparece el abogado don Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la presente acción en todas sus partes. Expone como antecedentes un historial migratorio de la recurrente, detallando que ingresó por primera vez al país el 28 de febrero de 2015, y que se le otorgó una visa de residencia temporal. Precisa que la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva el 19 de mayo de 2023, y que posteriormente se le requirieron antecedentes adicionales, entre ellos, el original del certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y/o apostillado, así como su sustento económico. Menciona que la solicitud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Nibia Exaltacion Trujillo, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2715-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece mediate formulario doña Nibia Exaltacion Trujillo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de resid

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