SIN INFORMACION

IREÑO MERINO, CARMEN ROSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor de doña CARMEN ROSA IREÑO MERINO, cédula de identidad boliviana N°7507216, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24502925 de 4 de noviembre de 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional, la que fue notificada por Policía de Investigaciones el 31 de julio de 2025. Señala que como causal de la expulsión se indicó su ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio, alega que la reclamante nunca fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, por lo que nunca pudo presentar descargos ni ejercer su derecho a defensa, lo que vicia el procedimiento administrativo. Indica que la reclamante tomó conocimiento de la existencia de la resolución de expulsión por mera casualidad, al concurrir de manera voluntaria a dependencias de la Policía de Investigaciones de Ovalle, en donde le preguntaron si había sido notificada, a lo que respondió que no, por lo que la notificaron formalmente de la orden de expulsión. Destaca que doña Carmen es analfabeta, sin saber leer ni escribir, sin estudios formales, condiciones que agravan su situación de indefensión, ya que no comprendió ni fue debidamente informada sobre sus derechos durante el proceso sancionatorio. Añade que, es madre de un hijo menor de edad el cual actualmente estudia en el país y en proceso de regularización migratoria; además vive con una hija mayor de edad con visa por reciprocidad internacional vigente por dos años, lo que acredita su arraigo familiar. Actualmente se dedica exclusivamente al cuidado de su hijo y nieto, lo que vuelve aún más grave y desproporcionada la media de expulsión, pues provocaría una ruptura familiar. Alega que la reclamada en su resolución no consideró en absoluto sus antecedentes personales, sociales y familiares, omitió ponderar el interés superior del niño, ni analizó la medida desde un enfoque de derechos humanos ni de protección a la familia, vulnerando con ello principios fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional; indica que la sanción de expulsión atendida su gravedad, lleva como requisito implícito del acto administrativo respectivo una carga argumentativa superior a la meramente formal, en el sentido de que no puede reducirse únicamente a la cita de disposiciones legales, pues de lo contrario -y tal como ocurre en la especie- el acto administrativo se torna arbitrario, carente de razonabilidad suficiente, máxime considerando la transcendencia de la medida señalada. Expone que resulta palmario que la resolución objeto de la presente reclamación cuando menos constituye una amenaza a la libertad personal de la recurrente, debiendo otorgársele la debida protección. Señala los elementos personales que debe ponderar la reclamada al dictar una orden de expulsión se

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de expulsión en contra de la actora, en subsidio que se dispongan las medidas que sean pertinentes por esta Corte. Acompañó como documentos: Acta de notificación de medida de expulsión de 31 del mes de julio de 2025; Resolución exenta N°24502925 de 04 de noviembre de 2024; documento de identidad boliviano N°7507216 a nombre Carmen Rosa Ireño Merino; Antecedentes Bolivianos; tarjeta de infractor; y antecedentes familiares. SEGUNDO: Que a folio 4 evacuó traslado el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que doña Carmen Rosa Ireño Merino, ciudadana boliviana, no tiene registro de ingreso al país por pasos habilitados, por tanto, se infiere que ingresó clandestinamente, y que registra denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en Parte Policial N°17.017, de 03 de diciembre de 2022 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Policía de Investigaciones de Chile. Indica que mediante oficio ordinario N°71248995 de 02 de septiembre de 2024, se informó a la actora que se había iniciado un procedimiento sancionatorio de expulsión por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo para ello los controles migratorios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación con el articulo 32 N°3 de la Ley 21.325, además se le informa que disponía de 10 días hábiles, desde la

Texto Completo (Preview)

Ireño Merino, Carmen Rosa Servicio Nacional de Migraciones Reclamación art.141 Ley N°21.325 Rol N°29-2025 La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor de doña CARMEN ROSA IREÑO MERINO, cédula de identidad boliviana N°750

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