SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, cédula de identidad N°14.393.467-5, en nombre de Carlos Alfredo Sosa Saavedra, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte XE47557, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Almte. Juan José Latorre 2428, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo de su solicitud de residencia temporal, debido a que registra una supuesta medida de expulsión vigente dictada en su contra por la Intendencia de Tarapacá, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, razón por la que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señala el recurrente que el amparado ingresó como turista el 12 de enero de 2013 y con posterior a ello hizo ingreso en mayo y octubre de 2022 y junio y diciembre de 2023, lo cual es verificado por certificado de viales de Policía de Investigaciones de Chile, todos realizados de forma legal. Indica que el 27 de diciembre de 2024 realizó solicitud de residencia temporal y con fecha 14 de abril de 2025 la recurrida lo notificó por correo electrónico del rechazo de la solicitud fundado en que, evaluados los antecedentes del caso, la presentación no reunía todos los requisitos para dar curso a la solicitud, ya que registra una medida de expulsión vigente dictada en su contra por la Intendencia de Tarapacá, razón por la cual debe dar cumplimiento a dicha medida. Luego refiere que, haciendo las consultas respectivas respecto de la orden de expulsión y sus motivos, el Servicio le indicó mediante mail que de acuerdo a los registros aparece en calidad de turista y no registra sanciones que le pueden impedir el ingreso a Chile. Alega arraigo familiar ya que su esposa tiene residencia definitiva en Chile y tiene dos hijos, de 15 y 12 años, siendo la última ciudadana chilena, lo que solicita sea evaluado con una perspectiva integral Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta N°76848418 de fecha 14 de abril de 2025 y realizar una nueva revisión documental de su caso, decidiendo conforme a derecho, y para el evento que exista la orden de expulsión mencionada, se deje sin efecto. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que Carlos Alfredo SOSA SAAVEDRA, nacional de Bolivia, ingresa por primera vez a territorio nacional el 12 de enero de 2013, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista; con fecha 08 de mayo de 2013 se le otorga un permiso de residencia temporal por acuerdo Mercosur por un año y en calidad de titular; y mediante parte policial N°947 de fecha 27 de junio de 2013, emitido por Policía de Investigaciones de Iquique, se informa a este Servicio del ingreso del extranjero al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio de fronteras. Indica que mediante Resolución Afecta N°569 de fecha 08 de julio de 2013, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se ordena la expulsión del amparado por su ingreso por paso no habilitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del D.L N°1094 del año 1975. En contra de aquello, el extranjero interpone recurso administrativo de reconsideración de expulsión, ante el Consulado General de Chile en Bolivia, siendo derivado mediante Oficio Ordinario N°3019, de fecha 04 de

Fallo

se resuelve no acoger a trámite la solicitud del extranjero, al mantener este una medida de expulsión vigente dictada en su contra por la Intendencia Regional de Tarapacá. Dice que según REX N°25597 de fecha 01 de agosto de 2025 se resuelve el recurso de reconsideración, acogiendo la solicitud y revocando la medida de expulsión en contra del extranjero, el cual es notificado mediante Oficio Ordinario N°36275 de fecha 01 de agosto de 2025. Expresa que, conforme lo resuelto en REX N°25597 de fecha 01 de agosto de 2025, habiendo en la actualidad cambiado la condición del amparado, no existe impedimento alguno para que el amparado ingrese una nueva solicitud de permiso de residencia temporal dentro de Chile por reunificación familiar. Finalmente, en cuanto al trámite de solicitud de residencia, hace mención a los artículos 68 y 70 de la Ley N°21.325 y a los artículos 4° y 12 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para luego señalar que el amparado ingresó al país en calidad de residente transitorio y estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria solicitando un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, sin embargo al encontrarse vigente una medida de expulsión del país, no podía acogerse a trámite la solicitud de residencia temporal presentada, por lo que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturba

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, cédula de identidad N°14.393.467-5, en nombre de Carlos Alfredo Sosa Saavedra, de nacionalidad boliviana, número de pasaporte XE47557, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Almte. Juan José Latorre 2428, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artí

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