GUZMÁN SANCHEZ CHRISTIAN EDUARDO (L.V.)
Rol
45183-2021
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-3357-2019 sobre liquidación voluntaria tramitados digitalmente ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago compareció el abogado Mauricio Ponce Balmazabal, en representación de Christian Eduardo Guzmán Sánchez solicitando que se dé inicio a un proceso concursal de liquidación de los bienes de su representada y citando para ello el artículo 6 inciso quinto de la ley Nº 20.720; para cuyos efectos individualizó sus bienes y los juicios que tiene pendientes con efectos patrimoniales, acompañando el listado de acreedores. Con posterioridad a la realización de la audiencia de determinación de pasivo con derecho a voto, el abogado Nicolás Del Solar Duarte por la Universidad Técnica Metropolitana verificó un crédito ascendente a la suma de $8.443.745.- el que, según afirma, tiene su origen en el fondo solidario crédito universitario, solicita que se declare excluido del proceso de liquidación este crédito con garantía estatal. Para sustentar la petición de exclusión sostiene que la ley Nº 20.720 ha tenido por finalidad crear un marco legal que resulte adecuado para el deudor como persona natural, a fin de que éste pueda solucionar sus problemas disponiendo de los activos de forma breve y menos costosa que una liquidación de empresa, sin que esto se haga extensivo a todos los créditos que se pueden contraer en la vida del derecho. De esta manera, agrega, para el caso particular de la insolvencia o falta de pago del crédito con aval del Estado, los procedimientos que han de aplicarse son los contemplados en la ley Nº 20.027 y no los de la ley concursal. Finaliza solicitando que se excluya el crédito de $8.443.745. por ser inaplicables los efectos derivados del procedimiento concursal de liquidación de bienes. Por resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno se rechazó la solicitud de exclusión de crédito. En contra de dicha decisión el acreedor Universidad Técnica Metropolitana dedujo recurso de reposición apelando en subsidio; y rechazado el primero de los recursos, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diez de junio de dos mil veintiuno declaró inadmisible la apelación. El acreedor dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha impetrado en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de aquella de primer grado que rechazó la solicitud de excluir del proceso de liquidación concursal el crédito con garantía estatal. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado debe ser rechazado por improcedente, todo lo cual hace innecesario pronunciarse sobre el fondo y contenido del mismo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Del Solar Duarte en representación por la Universidad Técnica Metropolitana, en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G. Rol N° 45.183-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso el segundo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Del Solar Duarte en representación por la Universidad Técnica Metropolitana, en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veintiuno. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G. Rol N° 45.183-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso el segundo.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos rol C-3357-2019 sobre liquidación voluntaria tramitados digitalmente ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago compareció el abogado Mauricio Ponce Balmazabal, en representación de Christian Eduardo Guzmán Sánchez solicitando que se dé inicio a un proceso concursal de liquidación de los bienes de su representad
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