SIN INFORMACION

TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Diego Olmos de Aguilera Muñoz, abogado, en representación convencional de don Pablo Víctor Javier Torres de la Maza, médico cirujano, ambos con domicilio en la comuna de Valparaíso, quien interpone reclamo del artículo 58 de la Ley N° 16.395 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00404-2025, de fecha 19 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, ratificando la sanción de multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, aplicada mediante Resolución Exenta N° D-01-S-00734-2024, de fecha 23 de diciembre de 2024, por la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento. El reclamante expone, en síntesis, que la resolución impugnada incurre en error al declarar extemporáneo el recurso de reposición deducido, desde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso sexto de la Ley N° 20.585, la notificación de la sanción debe entenderse practicada al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del notificado. En tal sentido, sostiene que la reposición fue presentada dentro de plazo legal, y que el rechazo de ésta lo privó indebidamente de ejercer su defensa y de discutir el fondo de las imputaciones formuladas en su contra, configurándose además una infracción a los principios de legalidad, publicidad y debido proceso. Por último, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° D-01-S-00404-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social y que, en consecuencia, se ordene a dicha autoridad pronunciarse sobre el fondo del recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma. En subsidio, pide que se resuelva conforme a derecho lo que esta Iltma. Corte estime pertinente. A folio 3, evacúa informe doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del reclamo. En primer térmi

Fundamentos

considerando además la modificación introducida por la Ley N° 21.746. Asimismo, hace presente que la notificación de la resolución que rechazó la reposición se practicó por medios electrónicos en el correo aportado por el propio reclamante, y que la carta certificada fue recibida personalmente por éste el día 27 de diciembre de 2024, circunstancia que descarta la aplicación de la presunción del artículo 46 de la Ley N° 19.880. En subsidio, expone extensamente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la sanción, detallando que las licencias médicas cuestionadas fueron emitidas con evidente ausencia de fundamento médico, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.585, solicitando en definitiva que se rechace la acción en todas sus partes. A folio 4, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.-ALEGACION DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad de la acción de la reclamación presentada ante esta Corte, en atención a que ha sido interpuesto el presente reclamo del ilegalidad fuera del plazo de 15 de días hábiles previsto en la Ley 20.585. Segundo: Que, el artículo 5°, Inciso final indica: “En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social”. Asimismo el Artículo 58 “En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social en uso de las facultades que le otorga el artículo 57°, que imponga las sanciones de los N° 2 y 3 del artículo 28, del decreto ley Nº 3.538, de 1980, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación por carta certificada…”. A su vez el inciso segundo del artículo 9° septies de la Ley N° 20.585, que establece: "Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1° del Capítulo III de la ley N° 19.880", Tercero: Que, conforme lo señalado por las partes en sus escritos y la documentación acompañada, habiéndose interpuesto el presente recurso ante esta Corte con fecha once de julio del presente año en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00404-2025 de fecha 19 de junio, notificada por la Superintendencia de Seguridad, con fecha 19 de junio de 2025, como se acredita por ambas partes con el mail de notificación de documento D-76004-2025, acompañado en esta instancia. Cuarto: Que, en consecuencia, el reclamante in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 20.585, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Se omite pronunciamiento del fondo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-102-2025. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Diego Olmos de Aguilera Muñoz, abogado, en representación convencional de don Pablo Víctor Javier Torres de la Maza, médico cirujano, ambos con domicilio en la comuna de Valparaíso, quien interpone reclamo del artículo 58 de la Ley N° 16.395 en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S

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