SIN INFORMACION

MUNDACA/VERA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Mundaca Contreras, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa ejecutiva seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-439-2024, exhorto Rol E-420-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de diciembre de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario a una solicitud de reposición, deducido en contra de la decisión de 13 de diciembre del mismo año. Expone como antecedentes de su recurso, que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales procede el recurso de apelación, toda vez que se ha dado cuenta del pago del 90% de la deuda, con el objeto de evitar perjuicios en el patrimonio del ejecutado, presentando dicha petición en el exhorto seguido ante el tribunal a quo, de forma tal que sólo correspondía realizar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales que exige la ley, esto es, que la resolución sea apelable, que la interposición sea dentro de plazo, la existencia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y el hecho de contener peticiones concretas, motivos por los que solicita se declare admisible el arbitrio incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Alejandra Corvalán Helbig, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, quien, en lo que atañe al recurso, menciona que ingresó un exhorto proveniente del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, del siguiente tenor: “A todo: como se pide, exhórtese vía interconexión al Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo delegándose al Tribunal exhortado las siguientes facultades: a.-) Designar martillero. b.-) Proceder al retiro de las especies embargadas en autos, previa constancia de la aceptación del cargo de Martillero Público. c.-) Conceder el auxilio de la Fuerza Pública para el retiro, previa constatación de oposición a dicho retiro. d.-) Llevar a cabo la subasta de la especie, debiendo remitir los fondos de la misma a este Tribunal. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto que éste estará ingresado en el Tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución, debido a la interconexión informática existente entre los distintos Tribunales”. Acota que la parte ejecutada presentó un escrito dando cuenta del pago, acompañando documentos bajo apercibimiento y solicitando la suspensión del procedimiento, peticiones que fueron resueltas el 13 de diciembre de 2024, no dándose lugar a ellas, por improcedentes, atendidas las facultades otorgadas por el tribunal exhortante. Añade que respecto del referido pronunciamiento, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación subsidiario a una solicitud de reposición, arbitrio que no fue concedido, por cuanto la resolución apelada no altera la substanciación del proceso ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por el contrario, se trata de materias que no corresponden ser resueltas por este Juzgad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido el dos de enero de dos mil veinticinco por el abogado Benjamín Mundaca Contreras, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en el exhorto E-420-2024, debiendo el tribunal de la causa remitir vía interconexión los antecedentes para proceder al conocimiento y resolución del recurso que ha sido concedido. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gallardo, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio incoado, teniendo para ello en consideración que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de un auto que en la especie no es posible aseverar que tenga la aptitud de alterar la substanciación regular del procedimiento en el que se tramita el exhorto o afirmar que haya recaído sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, lo cual queda aún más de manifiesto por el hecho que el mismo ejecutado ha solicitado que del pago que se presenta se le dé traslado a la ejecutante, formulando un incidente que es improcedente en el exhorto materia de esta apelación. Comuníquese al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº17-

Texto Completo (Preview)

Mundaca Contreras, Benjamín René Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Recurso de hecho Rol Nº17-2025 Civil.- La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Mundaca Contreras, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa ejecutiva seguida ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-439-2024, exhorto Rol E-4

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