SIN INFORMACION

ARGOTE BALDERRAMA VILMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo en favor de Vilma Argote Balderrama, de nacionalidad boliviana, contra Resolución Exenta N°25146 de 25 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 30 días. Fundamenta el recurso explicando que la amparada ingresó al país como turista, cambió su condición migratoria a residente temporal y posteriormente solicitó residencia definitiva el 5 de junio de 2018, cumpliendo con toda la documentación requerida. Da cuenta que fue notificada del previo a rechazo, solicitándole específicamente certificado de antecedentes penales del país de origen con plazo de 10 días, documentación que remitió oportunamente. Relata que mediante Resolución Exenta N°2622 de 07 de enero de 2022 se le rechazó la solicitud ordenando abandono del territorio, resolución que fue dejada sin efecto mediante recurso de amparo Rol N°3275-2024 ante esta Corte, confirmado por la Corte Suprema ordenándose retrotraer la solicitud a etapa de análisis. Expone que mediante Resolución Exenta N° 7880 de 30 de marzo de 2025 se dejó sin efecto la resolución anterior, pero nuevamente se rechaza la solicitud mediante la resolución ahora recurrida argumentando que "el solicitante no remite el Certificado de Antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado". Sostiene que esta nueva resolución es arbitraria e ilegal pues la documentación ya había sido acompañada, existiendo además arraigo familiar al estar casada con don Ismael Julihno Chávez Muñoz, chileno, y tener dos hijas de nacionalidad chilena: Lia Charlotte Chávez Argote de 5 años y Samantha Luna Chávez Argote de 11 meses, y no mantener antecedentes negativos en su país de origen y en Chile. Alega vulneración del derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 letra A de la Con

Fundamentos

considerando que registra más de 7 años de residencia sin antecedentes penales. En definitiva solicita dejar sin efecto dicha resolución instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio N°5, evacúa informe el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes, por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que el 07 de enero de 2022 mediante Resolución Exenta N° 2622 se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de Vilma Argote Balderrama; que el 27 de diciembre de 2024 la recurrente presentó recurso de amparo Rol 3275-2024 ante esta Corte; que la acción fue acogida y confirmada por la Corte Suprema con fecha 24 de enero de 2025, ordenando dejar sin efecto la resolución y retrotraer la solicitud a etapa de análisis; que mediante Resolución Exenta n° 7880 de 30 de marzo de 2025 se dejó sin efecto la Resolución N° 2622 de enero de 2022. Expone que en esta nueva oportunidad la solicitante no remitió el Certificado de Antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, siendo pertinente rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325. Relata que mediante notificación electrónica de 08 de mayo de 2025 se le comunicó que debía remitir antecedentes adicionales, otorgándole plazo de 10 días hábiles, pero habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes, no fue posible desvirtuar los motivos de rechazo. Fundamenta jurídicamente que la resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N° 21.325 y Decreto 177, específicamente por no cumplir los requisitos de cada categoría migratoria al no presentar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. Argumenta que la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del territorio cuando se rechaza un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones, tratándose de una orden de carácter voluntario que se diferencia de la expulsión. Sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales, toda vez que para ser procedente el amparo debe existir infracción a la Constitución o las leyes, lo que no ocurre pues la resolución se encuentra ajustada a derecho. Respecto a la prohibición de ingreso, explica que se ajusta al artículo 136 de la Ley 21.325 por tratarse de infracciones migratorias. Pide que "tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad persona

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Vilma Argote Balderrama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25146 de 25 de julio de 2025, debiendo la recurrida reabrir el proceso administrativo, ponderando el documento “Informe de Antecedentes Penales” acompañado a folio 1 de estos antecedentes, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2905-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo en favor de Vilma Argote Balderrama, de nacionalidad boliviana, contra Resolución Exenta N°25146 de 25 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza

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