SIN INFORMACION

AQUALITY CONSULTORES ASOCIADOS SPA/SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, Licenciado en Ciencias Jurídicas; Diego Marcelo Fernández González, Abogado; Guido Ernesto Carvajal Barraza, empresario, representante legal de ESTCAR SpA; Edwin Rojas Miranda, empresario, representante legal de LOURDES EXPEDITION SpA; José Antonio Mendoza Estrada, empresario, representante legal de ATACAMA UYUNI TRAVEL SpA.; Diana Carolina Londoño Estrada, empresaria, representante legal de LONDOÑO JIMENEZ SpA; María Alejandra Torres Blandón, empresaria, representante legal de ATACAMA MAGIC SpA; Edwin Ever Avendaño Poma, empresario independiente, persona natural y Juan Enrique Aránguiz Quezada, empresario, representante legal de A’QUALITY CONSULTORES ASOCIADOS, todos domiciliados para estos efectos en calle Avelino Contardo N°820, departamento Nº1104, de Antofagasta; quienes deducen acción constitucional de protección en contra de Servicio De Cooperación Técnica De Antofagasta (SERCOTEC ANTOFAGASTA), dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, representada legalmente por su director Kevyn Osvaldo Galleguillos Contreras, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°1701, piso 2, de Antofagasta, por emitir los actos administrativos que rechazan la admisibilidad de las recurrentes por carecer de requisitos formales suficientes, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que SERCOTEC administra programas concursables “CRECE Multisectorial 2025” y “CRECE Mujeres 2025”, destinados a fortalecer MIPES con subsidios de hasta $5.000.000 no reembolsables. Expone que los requisitos consistían en iniciar actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, estar operando al momento de postular, ventas anuales entre 200 y 25.000 UF, y también pueden postular empresas con menos de un año de funcionamiento, siempre que tengan al menos tres meses de antigüedad y registren ventas superiores a 20UF. Hace presente que, todas las empresas recurrentes cumplían requisitos, contrataron a la consultora A’Quality para preparar postulaciones. Ingresaron a la plataforma en mayo del 2025, postulando y pasando el filtro automático de admisibilidad. El 4 de junio del presente, las recurrentes fueron declaradas inadmisibles, bajo criterio de no cumplir ventas mínimas. Contactaron a la ejecutiva de SERCOTEC quien informó que podía tratarse de un error de plataforma, lo que señala fue reconocido por el Director Regional Galleguillos, el que instruyó enviar antecedentes por correo para reevaluación. Los correos con carpetas tributarias fueron enviados 4 y 5 de junio, y tras casi un mes, el 1 de julio del 2025, recibieron nuevas resoluciones, las que nuevamente declaran que son inadmisibles, pero ahora por “no adjuntar la carpeta tributaria para solicitar créditos del SII en formato PDF”, los que alegan haber acompañado oportunamente. Denuncian respuestas tipo, sin fundamentación, emitidas por correo electrónico y no mediante actos administrativos formales. Alegan una dilación indebida que impidió ejercer oportunamente recursos administrativos, generando perjuicio económico y discriminación. Estiman que las decisiones de inadmisibilidad, carecen de Motivación y de contradictorios, vulnerando los derechos fundamentales contemplados Enel artículo 19 Nº22, 2 y 24, al ser excluidos sin causa razonable, recibiendo un trato distinto respecto de otras empresas en idénticas condiciones y por privarlos de acceder legítimamente a fondos concursables. Concluyen solicitando declarar ilegales y arbitrarios los actos impugnados, dejando sin efecto la inadmisibilidad de las postulaciones, retrotrayendo el proceso a la etapa de admisibilidad o evaluación, con derecho a competir en igualdad de condiciones, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informa, Kevyn Osvaldo Galleguillos Contreras, director regional, en representación del Servicio de Cooperación Técnica, quien en primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que fue presentado el 24 de julio del 2025, más de 30 días después de la primera notificación de inadmisibilidad de fecha 4 de junio del presente. Considera que la reclamación posterior no suspende ni renueva el plazo, pues la falta de carpeta tributaria en formato requerido no era subsanable. Luego, sostiene que la acción debe

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurrente disponía de 30 días corridos contados desde tal fecha para interponer la acción, situación que en la especie se verifica, ya que el recurso se dedujo recién el 24 de julio del presente, por lo que el mismo fue presentado en el plazo para ello. SEXTO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente, lo hace consistir en la declaración de inadmisibilidad efectuada por la recurrida a las postulaciones de los recurrentes a los programas concursables “CRECE Multisectorial 2025” y “CRECE Mujeres 2025”, en razón de no acompañar su carpeta tributaria para obtención de créditos en formato exigido. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, para acoger la acción constitucional debe constatarse el carácter preexistente e indubitado del derecho afectado, condición que, estima esta Corte, no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protección se persigue por esta vía -cautelar y de emergencia- no tiene el carácter de indiscutido. Se tiene presente para ello, que, al tratarse de un proceso de postulación a un subsidio estatal, aquél conlleva etapas de análisis y revisión de antecedentes, los cuales no siempre desembocan en la selección del postulante; circunstancia que se opone a la existencia de un derecho adquirido, el recurrente sólo cuenta con una mera expectativa dentro del proceso en cuestión. Así, lo solicitado excede el marco de la acción interpuesta, ya que ésta,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de agosto del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Ignacio Rodrigo Polanco Rojas, Licenciado en Ciencias Jurídicas; Diego Marcelo Fernández González, Abogado; Guido Ernesto Carvajal Barraza, empresario, representante legal de ESTCAR SpA; Edwin Rojas Miranda, empresario, representante legal de LOURDES EXPEDITION SpA; José Antonio Mendoza Estrada, empresario, repre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica