C.A. de Concepción

MANUEL PARDAVILA ESCALERA Y OTRA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

5687-2023

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo al tercero y quinto noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, según se desprende del arbitrio, los recurrentes califican de arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida al disponer en forma unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna y como un acto que califican de “autotutela” la anulación y/o cancelación de los pasajes aéreos adquiridos, vulnerando los derechos que les asisten, en particular la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. A su turno, Latam Airlines Group S.A, ha controvertido y solicitado el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que la anulación y cancelación de los boletos aéreos, no constituye un acto arbitrario e ilegal, sino que, dé contrario los hechos ocurren debido a un error al momento de publicar los valores de los pasajes, por parte de Iberia, con quien tiene una alianza comercial, y cuya venta jamás se perfeccionó en razón de la ausencia del consentimiento por parte de las líneas aéreas. Alega que el asunto ventilado en autos, corresponde sea conocido en un procedimiento de lato conocimiento, con un contradictorio y términos probatorios que permitan a las partes hacer valer fundadamente su posición y al sentenciador resolver con todos los elementos necesarios de juicio, teniendo además presente que el objetivo de los recurrentes con su arbitrio, no es otro que exigir el cumplimiento del contrato de transporte. Tercero: Que, atendidos los términos de la controversia, surge que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre, tanto porque aquello que se acusa es, en definitiva, el acto de poner unilateralmente término al contrato de transporte y que no es otra cosa que un reproche por un incumplimiento de carácter contractual, que debe ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento; como porque la cautela que se pretende, bajo los términos de “reincorporar íntegramente el dominio de los boletos adquiridos” es precisamente demandar el cump

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.687-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos segundo al tercero y quinto noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

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