BORDA VARGAS IVONNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Ivonne Maritza Borda Vargas, colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25409707 de 4 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile en el año 2021 por paso no habilitado, debido a que en su país de origen fue víctima de un intento de femicidio que le provocó la pérdida del 90% de movilidad de su mano derecha, quedando en situación de discapacidad. Relata que continuó recibiendo amenazas, lo que la llevó a solicitar en Chile el reconocimiento de la condición de refugiada, petición que fue rechazada por
Fundamentos
motivos formales. Sostiene que reside de manera estable en la comuna de San Antonio junto a su hijo Samuel David Jordan Borda, quien culminó la enseñanza media en Chile. Añade que ha logrado integrarse social y laboralmente, contando con contrato de trabajo vigente. Destaca que no posee antecedentes penales ni en Colombia ni en Chile, que se auto-denunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones y que intentó regularizar su situación migratoria. Señala que la resolución impugnada no ponderó su situación de arraigo social, familiar y laboral, ni el riesgo cierto para su vida e integridad si es devuelta a Colombia, infringiendo lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, el principio de proporcionalidad y las garantías constitucionales e internacionales invocadas.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, se deje sin efecto y se dispongan las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, informó el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada corresponde a una expulsión administrativa cuya vía idónea de impugnación sería el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325. En subsidio, sostiene que la Resolución Exenta N° 25409707, de 4 de agosto de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente, fue dictada por autoridad competente y con estricto apego a la normativa migratoria. Refiere que consta en Informe Policial N° 573 de 7 de noviembre de 2022 que la extranjera ingresó al país por paso no habilitado, lo que motivó el inicio de procedimiento sancionatorio en su contra conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325, notificándosele con plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, lo que no efectuó. Añade que, ponderados los antecedentes, se dictó la resolución impugnada fundándose en la causal del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que contempla la expulsión de quienes ingresen al territorio nacional por paso no habilitado, disponiéndose además la prohibición de ingreso al país por cinco años, conforme al artículo 136 del mismo cuerpo legal. Señala que
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Ivonne Maritza Borda Vargas, colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25409707 de 4 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile en
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