LUIS LUGO NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece debidamente representado don Luis Enrique Lugo Nava, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°39.100 de 23 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, la que vulnera la libertad personal del amparado y pide que sea dejada sin efecto. Expresa que ingresó a Chile en el año 2019, siendo beneficiado en dos ocasiones con un permiso de residencia temporal por contrato de trabajo. Con posterioridad solicitó visa para estudiante, la que fue concedida por un año, durante el que se produce el vencimiento de su cédula de identidad y este hecho impide que la institución renueve su certificado de alumno regular. Añade que, al no contar con dicho certificado, la autoridad migratoria no le otorga un nuevo permiso de residencia de calidad de estudiante. Es por tal razón que decide ingresar una solicitud de residencia temporal en calidad de dependiente por el vínculo que mantiene con su madre. Sostiene que en septiembre de 2021 ingresó su solicitud de residencia temporal y en agosto de 2023 el recurrido le concedió días para remitir la partida de nacimiento, documento que envió carta certificada. Afirma que, al no recibir respuesta de su requerimiento, efectuó una consulta, la que fue respondida notificándole la resolución que impugna, mediante la que se rechazó su solicitud de residencia y se dispone el abandono del país. Argumenta que posterior a esto interpuso el amparo Rol 1321 -2024 que acogió su solicitud dejando sin efecto la resolución anterior y otorgando plazo 60 días para subsanar, sin embargo, el plazo dado para acompañar la documentación era muy escueta, indica, vulnerando el principio de reunificación familiar y promoción de la familia. Solicita que se deje sin efecto la resolución referida. A folio 6 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitucióń o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta víá cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolucióń Exenta N°39.100 de 23 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso la orden de abandono del paíś, la que se funda en no haber acompañado el certificado de nacimiento apostillado o debidamente legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se advierte que el recurrente no subsano acompañando los documentos que le fueron requerido por el servicio, en el plazo de 10 días conforme reza la resolución exenta 39.100. Asimismo, consta que se presentó ante esta Corte por el amparado el recurso de amparo Rol 1321-2024, acogido con fecha 11 de junio de 2024 y confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 5 de julio del año 2014, por el cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 43.161, que rechazaba su solicitud de residencia temporal y ordenaba su abandono del país y le otorgaba al recurrente un plazo de 60 días para acompañar la documentación faltante, lo que fue inobservado por el Servicio Nacional de Migraciones, dado que le otorgó un plazo exiguo de 10 días siendo imposible cumplir durante ese período con la subsanación solicitada, imponiéndole una carga más gravosa que lo resuelto por el aludido fallo. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo familiar y laboral del actor con el país, al encontrarse su madre y hermana en nuestro país quienes cuentan con residencia definitiva y encontrándose con contrato de trabajo desde agosto de 2025, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener la unidad familiar y tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Enrique Lugo Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 39.100, de 23 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole al recurrente un plazo de 60 días hábiles, para acompañar la documentacióń faltante, y luego resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2875-2025. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece debidamente representado don Luis Enrique Lugo Nava, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°39.100 de 23 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispus
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