SIN INFORMACION

ROJAS/RAMOS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Manuel Alejandro Rojas Torres, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado la Resolución Exenta N°11375 de 28 de mazo de 2025, que rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y demás disposiciones legales. Expone como antecedentes de hecho, que el protegido, motivado por la difícil situación socioeconómica de Venezuela, ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado y posteriormente envió solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, requerimiento que fue rechazado a través de la Resolución Exenta impugnada, la que, a su juicio, no se encuentra debidamente fundada. Previa referencia a los antecedentes personales del recurrente, enfatiza en su intachable conducta y su arraigo laboral y familiar, argumentando que dichos antecedentes no han sido considerados. Sobre la arbitrariedad e ilegalidad, sostiene que la Resolución impugnada carece de una debida fundamentación fáctica según los estándares de los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880, afirmando que toda decisión administrativa debe subordinarse a los principios de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad. Por estas razones, previa cita de jurisprudencia que estima relacionada y de desglosar las garantías que estima conculcadas, solicita que se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Exenta N°11375, disponiendo la realización de un nuevo estudio documental a fin de decidir conforme a derecho. SEGUNDO: Que informando comparece Ale

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Al respecto indica que actualmente no existen procedimientos vigentes de regularización migratoria de general aplicación, por lo que cualquier solicitud solo puede tramitarse como solicitud de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, al tenor del artículo 155 N° 9 de la misma ley. En cuanto a la procedencia de la acción de protección, argumenta que no es la vía idónea para conocer los planteamientos efectuados por la recurrente, por existir otras vías administrativas de lato conocimiento para estos fines, como lo establece el artículo 139 de la Ley N° 21.325, que reconduce a los recursos establecidos en la Ley N° 19.880. Refiere además que resulta improcedente que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materias de migración y extranjería, pues lo que se pretende es obtener una declaración jurisdiccional respecto de la forma en que la Administración ejerce sus facultades, argumentando que los órganos de la Administración deben actuar conforme al principio de juridicidad y legalidad, y que en el otorgamiento de potestades se concede un margen de apreciación para su ejercicio, por tratarse de potestades discrecionales. Respecto al fondo del asunto, señala que la facultad excepcional de regularización y otorgamiento de permisos de residencia temporal por parte del Subsecretario del Interior se reserva solo para casos excepcionales, por situaciones calificadas o motivos humanitarios, explicando al respecto que dichas limitaciones no son arbitrarias sino que se relacionan con la importancia de restringir su uso, por ser una forma anómala de funcionamiento en materia de otorgamiento de permisos. Indica que en el caso concreto, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por el recurrente, considerando que no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario. Aclara que el rechazo no obedece a que no se tuvieran por acreditadas las situaciones referidas, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, siendo la parte solicitante la única que puede y debe aportar antecedentes que permitan calificar su requerimiento. Finalmente, advierte que acoger acciones como la de la especie implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable al recurrente sin una razón aparente que lo justifique, en desmedro de otras personas extranjeras que vieron rechazadas sus solicitudes por los mismos motivos. TERCERO: Que por el Servicio Nacional de Migraciones comparecen los abogados Carolina Fernandoy Catalán y Marcelo Rivera Compan, quienes evacuando el informe requerido solicitan el rechazo de la acción constitucional interpuesta por no configurarse los presupuestos para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra garant

Fallo

Por estas razones, previa cita de jurisprudencia que estima relacionada y de desglosar las garantías que estima conculcadas, solicita que se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución Exenta N°11375, disponiendo la realización de un nuevo estudio documental a fin de decidir conforme a derecho. SEGUNDO: Que informando comparece Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta, con expresa condena en costas. En primer término expone la normativa aplicable al caso concreto, indicando que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece que la entrada y salida de personas al territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales. Explica que el concepto de regularización migratoria se relaciona con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente han incurrido los solicitantes, añadiendo que anteriormente la regularización migratoria se normaba en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, pero actualmente es la Ley N° 21.325 la que regula estas materias, contemplando dos hipótesis de regularización migratoria, siendo importante destacar que cualquiera de ellas se enmarca dentro de las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, mas no una obligación. Sostiene que toda solicitud de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de Manuel Alejandro Rojas Torres, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado la Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica