C/ FRANK MICHEL VALENZUELA PENA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a las imputadas Alicia del Carmen Bécar Arévalo y Alejandra Soledad Muñoz Bécar, quienes se encuentran formalizadas en calidad de autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado. 2.- Que la defensa de las encausadas sólo cuestiona la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Argumenta al efecto que las imputadas gozan de irreprochable conducta anterior y hace presente el tiempo que ha transcurrido desde que se encuentran privadas de libertad, lo que torna la prisión preventiva en una pena anticipada. 3.- Que, el núcleo de la discusión ha sido planteado sólo en relación a los requisitos objetivos contenidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que orienta al tribunal, estrictamente a revisar si concurre alguno de aquéllos para sostener la prisión preventiva, atendido a que, más allá de las teorías del caso que necesariamente han de despejarse en el juicio oral, el estándar de examen en esta etapa procesal descarta el análisis de imputación objetiva y subjetiva de las conductas imputadas. 4.- Que, de lo oído en audiencia, estamos frente a un grupo de personas cuyo emprendimiento ilícito reconoce la existencia de distintas conductas colaborativas destinadas a un fin, cual es el tráfico de drogas, como queda de manifiesto con la existencia de distintos puntos de venta situados en la intercomuna, donde se encontraron elementos, sustancias e incluso un automóvil, todo lo cual nos orienta a la existencia al menos de una asociación con objetivos que cumplen unos de los criterios de peligrosidad propios de la prisión preventiva. 5.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en la causa RIT 264-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a las imputadas Alicia del Carmen Bécar Arévalo y Alejandra Soledad Muñoz Bécar. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1372-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/xsr Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a las imputadas Alicia del Carmen Bécar Aréva
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