JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ÁNGEL ANDRÉS VEAS CORDERO.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo, en el sentido que efectivamente no se advierte una variación de circunstancias que importe rebajar la necesidad de cautela, en consideración a la naturaleza de los ilícitos, en especial teniendo en consideración que el imputado registra condenas por delitos de igual naturaleza, ello unido a la eventual forma de cumplimiento, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y especialmente de la víctima, tornándose insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ángel Andrés Veas Cordero. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-2844-2025

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San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2844-2025 Penal. RIT: 1648-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relatora: María Carolina Picón Pertuiset Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/ÁNGEL ANDRÉS VEAS CORDERO Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: amenazas simples contra personas y propiedades Escritos proveídos en au

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