SIN INFORMACION

ORTIZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de Thomas Camilo Ortiz Morales, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable. Funda su recurso en que con fecha 10 de agosto de 2022 inició el trámite de carta de nacionalización, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite, por lo que acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y demás preceptos legales que cita. Previa cita de la normativa que rige al efecto, solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, ordenando que se emita pronunciamiento sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, que resulta una etapa previa a la entrega de los antecedentes para posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto refiere que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitado el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que los antecedentes fueron remitidos al Sr. Subsecretario del Interior el día 5 de junio de 2024 a través del Oficio Ordinario Nº 29.214, siendo la información recibida el día 24 de junio de 2024, tal como consta en la minuta de trámite ID 4470625, por lo que a la fecha de expedición del informe se encuentra en etapa de “Ratifica Autoridad”. Agrega que, la competencia del Servicio dice relación con la tramitación de la solicitud y la remisión del oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Cuarto: Que, atendida la discordancia entre la información entregada por las recurridas, y a requerimiento de esta Corte, amplía su informe el Ministerio del Interior, señalando que resulta efectivo que los antecedentes fueron recibidos por dicha organismo, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización que la parte recurrente realizó, situación reconocida por la recurrida. Séptimo: Que, sin embargo, no resulta posible calificar el actuar que se reprocha como arbitrario o ilegal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley Nº19.880 contempla un plazo de 6 meses para la tramitación de un procedimiento administrativo, este término no se trata de uno fatal tal como lo ha razonado la Corte Suprema en la doctrina citada por la parte recurrida. Octavo: Que, en todo caso, resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, según se precisa en el artículo 1° Decreto Supremo N° 5142 de 1960 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de ex

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Thomas Camilo Ortiz Morales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-6247-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Ximena Roa González, en beneficio de Thomas Camilo Ortiz Morales, de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal

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