SIN INFORMACION

PEREZ/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO. Que comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de don Ali Alexander Pérez López, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el acto de rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, notificado con fecha 17 de abril de 2025. Expone que el recurrente, en el mes de abril de 2025, hizo una solicitud para el retro de sus fondos previsionales de acuerdo a la Ley N° 18.156, rechazada por el acto recurrido, siendo el motivo del rechazo que se acompañó solo una copia simple, en blanco y negro del título profesional, que hace imposible verificar la validez y autenticidad del mismo; que se habría acompañado copia simple de constancia de cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, sin apostilla, además se acompañó una declaración jurada de una tercera persona, en representación del actor, en que indicaba que estaba cubierto por el sistema de seguridad social venezolano, lo que no es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisitos establecidos por la ley; en cuanto al contrato de trabajo, este tiene vigencia hasta octubre de 2023, por lo que la intención de mantenerse afiliado a un régimen previsional fuera de Chile sería posterior a la vigencia del contrato. Sobre esto, señala que el título profesional se encuentra apostillado, por lo que en nada influye que sea en blanco y negro o a color; que sobre la fecha de legalización del anexo de contrato, no se requiere que esté firmado ante ministro de fe, y el instrumento tiene por finalidad demostrar la existencia de un contrato, por lo que lo acompañado cumple con lo requerido por la norma. Sostiene que la resolución de la recurrida es una interpretación formalista, que desatiende la finalidad del legislador, que es la posibilidad de disponer de los ahorros previsionales, produciendo una retención injustificada de los mismos, vulnerándose el derecho de propiedad y la igualdad an

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Ali Alexander Pérez López, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. Se previene que la abogada integrante señora Renée Rivero Hurtado, concurre a la decisión de rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que, de la revisión de los antecedentes, surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12551-2025. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE, PRIMERO. Que comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, en representación de don Ali Alexander Pérez López, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el acto de rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, notificado con

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