JEAN ALY FILS-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO ANDRÉS SOTO PIZARRO en favor de don JEAN ALY FILS-AIME, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.004717-5, domiciliado en Población Aguas Negras, Pasaje 51, N°1056, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber dictado la resolución exenta N° 24555070 de 5 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuesto su abandono del país. Pide se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24555070 de 5 de diciembre de 2024 y, ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva del amparado a fin de aprobar su solicitud ya que esta si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada, además de la condena en costas al recurrido, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso. En relación con los hechos fundantes del recuso señala, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile por paso regular el año 2017. Luego, el 1 de julio de 2022 realizó la solicitud de residencia definitiva. El Servicio Nacional de Migraciones le pidió subsanar su solicitud, debiendo realizar el cálculo de multa por el artículo 107, y de manera errónea pagó la del artículo 106. El 5 de diciembre de 2024 recibe Resolución Exenta N°24555070 que dispone el rechazó de su solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, la que transcribe y se da por reproducida. Reclama que el Servicio Nacional de Migraciones incurrió en un error, ya que no consideró en ningún momento la situación particular del recurrente, ya que trabaja de manera ininterrumpida desde que llegó al país, teniendo cotizaciones de AFP y de salud en FONASA, obtuvo residencia temporaria, no tiene antecedentes penales en Chile y tampoco en su país de origen. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, el articulo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal, es decir, “la manifestación a expresión de la libertad, entendida esta como autodeterminación. Tradicionalmente se entiende como libertad física de movimiento o desplazamiento”. Tal como lo sostiene el profesor Nogueira “(…) debe diferenciarse la libertad personal asegurada genéricamente en el encabezamiento del artículo 19 N.º 7 de la libertad de circulación, ambulatoria o locomoción afirmada específicamente en el literal a) de la misma disposición constitucional”. En efecto esta libertad ambulatoria, que se refiere a la proyección espacial de la persona, tiene su contenido determinado en la mencionada norma: “Toda persona tiene
Fallo
Por tanto, cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le niega el beneficio migratorio y también le solicita el abandono del país no solo debe verificar que su actuar se debe a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que se disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, como se ha analizado en este caso no han sido cumplidas. Por lo demás, resulta relevante señalar que solicitar el abandono de inmigrantes también se encuentra en tensión con la normativa internacional. El recurrente también reclama la desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir, citando jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones, la que se tiene por reproducida. Concluye señalan que, en atención a todos los fundamentos expuestos, es clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido que la resolución que ordena el abandono del amparado no ha sido conforme así expresamente lo dispone la ley, y los tratados internacionales en los que nuestro país está suscrito, pues no se configura en la especie la causa legal de rechazo de permanencia definitiva y de abandono. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo
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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado RODRIGO ANDRÉS SOTO PIZARRO en favor de don JEAN ALY FILS-AIME, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.004717-5, domiciliado en Población Aguas Negras, Pasaje 51, N°1056, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el a
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