SIN INFORMACION

BETIE AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de BETIE AUGUSTIN Haitiana, Trabajadora, Cedula de Identidad para Extranjeros N°26.645.996-3 domiciliada, en Prosperidad, Calle Chungara N°0346, comuna de Curicó, Región Del Maule, comuna de Curicó, Región Del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por hacer dictado la Resolución Exenta N°4549455 de 3 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta y ordenando al Servicio Nacional De Migraciones continuar con el procedimiento a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada, con costas. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que la recurrente tiene alrededor de 7 años en territorio chileno, lo que se puede acreditar con el certificado de viaje que se acompaña, en donde consta que no ha salido desde el año 2018, por lo que posee un arraigo tanto social como laboral, en donde es por esto y atendido que cumplía con los requisitos esta opta al beneficio de permanencia definitiva, realizando dicha solicitud con fecha 28 de abril de 2021. Señala que Betie Augustin debido al manejo del idioma solicitó ayuda para dicha tramitación a un gestor o tramitador, toda vez que se le dificultaba realizar dicho trámite por razones del manejo del idioma español, por lo que este gestor es quien realiza dicho trámite el 28 de abril de 2021, en donde el 2 de agosto de 2024, es decir 3 años y 4 meses después, se le notifica a la recurrente que debe acompañar la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 10 días para dicho proceso, documentación que no fue adjuntada el tramitador u/o gestor. Considera que es totalmente desproporcionado decretar el abandono de la recurrente, no teniendo en consideración el arraigo social, laboral y otros los que mantiene en territorio chileno, lleva en una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país de origen, ni en territorio chileno. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, el articulo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal, es decir, “la manifestación a expresión de la libertad, entendida esta como autodeterminación. Tradicionalmente se entiende como libertad física de movimiento o desplazamiento”. Tal como lo sostiene el profesor Nogueira “(…) debe diferenciarse la libertad personal asegurada genéricamente en el encabezamiento del artículo 19 N.º 7 de la libertad de circulación, ambulatoria o locomoción afirmada específicamente en el literal a) de la misma dis

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de BETIE AUGUSTIN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24549455 de 3 de diciembre de 2024 dictada por el servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional de la amparada, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de otorgar un nuevo plazo, no inferior a 30 días hábiles para que el extranjero pueda acompañar el comprobante del pago de multa. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 708-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de BETIE AUGUSTIN Haitiana, Trabajadora, Cedula de Identidad para Extranjeros N°26.645.996-3 domiciliada, en Prosperidad, Calle Chungara N°0346, comuna de Curicó, Región Del Maule, comuna de Curicó, Región Del Maule quien de conformidad a lo dis

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