CARVAJAL/BENÍTEZ
Rol
5825-2023
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Sandra Riveros Quinteros, en el recurso de hecho Rol Nº 18.353-22 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que acogió un recurso de hecho y en consecuencia declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de aquella que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Sandra Riveros Quinteros. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente. Al folio N° 15390: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 5825-23
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Sandra Riveros Quinteros. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente. Al folio N° 15390: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 5825-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que
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