SIN INFORMACION

ARAQUE/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció María Angelica Brown Oropeza, abogada, en favor de Rossana Andrea Araque Guzmán, técnico en administración, venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, que le fuera comunicado el 6 de mayo de 2025, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó el día 2 de mayo de 2025 a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, el 6 de mayo del año en curso fue informada del rechazo de su petición fundado en “1- Constancia de afiliación al IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) se encuentra vencida” Sostiene que junto a su solicitud acompañó su título profesional, contrato de trabajo y el Certificado de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dando íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley 18.156, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada dentro de un plazo 5 días o el que la Corte estime para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de protección. Reclama en primer lugar, que la acción constitucional de protección no es la vía para debatir materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Señala que efectivamente la recurrente presentó la solicitud de devolución de sus fondos previsionales amparándose en la exención establecida en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en contra de AFP Provida S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10972-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 16: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció María Angelica Brown Oropeza, abogada, en favor de Rossana Andrea Araque Guzmán, técnico en administración, venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones

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