BARRAZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Angelo Osiel Barraza López, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, pidiendo que se ordene a la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago de crédito social por medio de descuentos de sus remuneraciones, así como reembolsar los montos indebidamente descontados. Explica que con fecha 21 de enero de 2021 pidió un crédito, cuyo pago fue pactado en 37 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el 21 de marzo de 2021. Que, por causas ajenas a su voluntad, en el mes de abril de 2022 fue desvinculado de su trabajo, por lo que cayó en mora de la cuota que vencía el 31 de junio de 2022, quedando un saldo del crédito pendiente, por la suma de $4.667.002. Que la recurrida, hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré del crédito, interponiendo demanda ejecutiva en su contra, sustanciada ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, en causa Rol C-2216-2024, notificada el 14 de junio de 2024, y pendiente de resolución. Por su parte, el 23 de julio de 2021 pidió un segundo crédito, por la suma de $2.853.470, pagadero en 18 cuotas, que tampoco ha sido pagado, en razón de lo cual también se interpuso acción judicial. De esta forma, entiende que los descuentos de su remuneración, existiendo procedimientos judiciales en curso, resulta ilegal y arbitrario, siendo un uso abusivo de la facultad que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 entrega a las Cajas de Compensación. Segundo: Que la recurrida evacuando el informe, señala que, en efecto, se otorgó un crédito al actor con fecha 21 de enero de 2021, con el código 035CON102694263, por la suma de $7.523.873, que debía ser pagado en 37 meses, siendo pagadas de forma regular las cuotas 1 a 6, luego de lo cual fueron diferidas las cotas 7 a 24, pagándose regularmente las cuotas 25 a 31, siendo posteriormente reprogramada la deuda, por una suma que ascendía a $5.672.449, reprogramación que s
Fallo
Por tanto, es claro que los descuentos que se reclaman en el recurso obedecen a una reprogramación que tuvo lugar después de haberse entablado las acciones judiciales, por lo que el crédito no está sujeto a un doble cobro. Quinto: Que, conforme a lo anterior, no se aprecia que exista un acto ilegal o arbitrario atribuible a la demandada ante el cual esta Corte deba adoptar medidas para reestablecer el imperio del derecho, lo que lleva necesariamente a desestimar el recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Angelo Osiel Barraza López, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-11050-2025. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Angelo Osiel Barraza López, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, pidiendo que se ordene a la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago de crédito social por medio de descuentos de sus remune
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