SIN INFORMACION

MARIE NEILA BENOIT BENOIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de Marie Neila Benoit, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haber dictado este último la Resolución Exenta N° 25008846 de 7 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile, donde ha trabajado y formado familia. En su oportunidad presentó solicitud de residencia definitiva bajo el N° 53511355, la cual fue rechazada fundado en que no habría acompañado copia de la sanción por haber permanecido en el país con permiso vencido, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, señala que la amparada ya había pagado una multa ascendente a $65.443, acompañando el comprobante respectivo, por lo que la resolución desconoce dicho antecedente y aplica de manera desproporcionada la sanción más gravosa. Agrega que la amparada cuenta con arraigo familiar, pues está casada con Jephte Ezechias L. François y es madre de Neycar François Benoit, de seis años de edad y nacionalidad chilena, además de arraigo laboral, acreditado mediante contrato de trabajo vigente. En este contexto, sostiene que la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar, la igualdad ante la ley y la libertad personal y ambulatoria garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Finalmente, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25008846 de 7 de enero de 2025, reabrir la tramitación de su residencia definitiva otorgándole plazo para subsanar los antecedentes, y revocar la orden de abandono, por tratarse de un acto ilegal, arbitrario y desproporcionado que amenaza su libertad y la integridad de su núcleo familiar. A folio 4, el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe

Fundamentos

fundamentos y decisión. Precisa que la orden de abandono es una consecuencia obligatoria del rechazo de la solicitud de residencia, prevista en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, y se diferencia sustancialmente de una expulsión por ser de cumplimiento voluntario. Concluye que no existe vulneración de garantías constitucionales y que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, la acción de amparo debe ser desestimada en todas sus partes . Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda persona que se viere privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones ilegales tiene derecho a interponer recurso de amparo, el cual será conocido por la Corte respectiva en la forma establecida en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo. Segundo: Que la resolución impugnada rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de diez días, fundada en la falta de pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que, de los antecedentes allegados se desprende que la amparada tiene arraigo laboral y familiar, acreditado mediante contrato de trabajo y es madre de un menor nacido en Chile el 19 de febrero de 2019, lo que permite concluir que se encuentra inserta en un núcleo familiar protegido por el ordenamiento jurídico. Cuarto: Que tales circunstancias deben ponderarse a la luz de los principios de reunificación familiar y proporcionalidad que inspiran la legislación migratoria, resultando desproporcionada la aplicación automática de la consecuencia más gravosa, esto es, el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono, máxime cuando se trata d

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de Marie Neila Benoit, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el hecho de haber dictado este último la Resolución Exenta N° 25008846 de 7 de enero de 2025, que rechazó su sol

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