SIN INFORMACION

ORD. N°320 CAIS CHILLÁN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (FRANCISCO LADISLAO VELOSO CHAVARRÍA)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RES. EX. N° 177-2025 RESUELVE

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Hechos

VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 702-2025) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. FRANCISCO LADISLAO VELOSO CHAVARRIA. Que la solicitud fue planteada por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante FRANCISCO LADISLAO VELOSO CHAVARRIA se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a FRANCISCO LADISLAO VELOSO CHAVARRIA, Cédula Nacional de Identidad N°11.959.655-6,

Fundamentos

considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán doña Berta Roxana Salgado Salamé, y don Raúl Eduardo Romero Sáez; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes doña María Alejandra Cruz Vial. Autoriza el secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.

Fallo

SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante FRANCISCO LADISLAO VELOSO CHAVARRIA se ha acreditado que se encuentra en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por haber cumplido la persona postulada, la mitad del período condicional, como también las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, SE CONCEDE la Libertad Completa a FRANCISCO LADISLAO VELOSO CHAVARRIA, Cédula Nacional de Identidad N°11.959.655-6, considerando la pena impuesta por cumplida. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán doña Berta Roxana Salgado Salamé, y don Raúl Eduardo Romero Sáez; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Buln

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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº177-2025 CHILLÁN, TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 702-20

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