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ARANCIBIA ZENTENO RODRIGO ANDRÉS/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, quien, debidamente representado por su abogado don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, vienen a interponer recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, don Julio Andrés Fuentes Calderón, por haber dictado una orden de arresto en contra de mi representado, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y resguardado mediante la acción constitucional contemplada en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. El recurrente señala que con fecha 28 de septiembre de 2022, AFP Capital S.A. inició en su contra procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales, en causa RIT P-4842-2022, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En dicho proceso se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $931.957, correspondiente al capital primigenio de la deuda. Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2025, se practicó liquidación de crédito por un total de $3.968.013, suma que incluía reajustes, intereses y costas. Con base en dicha liquidación, por resolución de 23 de mayo de 2025, el tribunal decretó el arresto de mi representado por cinco días, apremio susceptible de repetirse hasta el íntegro pago. Con fecha 14 de agosto de 2025, mi representado consignó la suma de $931.957, correspondiente al capital original de la deuda, solicitando el alzamiento de la orden de arresto. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha petición mediante resolución de 20 de agosto de 2025, fundada en la existencia de reajustes e intereses. Tal decisión desconoce que, de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 17.322, el apremio procede únicamente respecto del capital adeudado, de manera que, habiéndose pagado íntegramente este, la mantención de la orden de arresto deviene en ilegal y despro

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según consta del examen del expediente digital y de los documentos acompañados, don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, dedujo acción constitucional de amparo fundado en la vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en razón de haberse decretado con fecha 27 de mayo de 2025, en autos ejecutivos RIT P-4842-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, la medida de apremio de arresto por el no pago de cotizaciones previsionales. Consta en autos que la AFP Capital S.A. dedujo demanda ejecutiva el 28 de septiembre de 2022, fijándose por liquidación de 17 de marzo de 2025 una deuda de $3.857.313, suma que incluye reajustes, intereses y costas. No obstante, con fecha 14 de agosto de 2025 el ejecutado consignó en la cuenta del tribunal la suma de $931.957, correspondiente al capital primigenio de la deuda, solicitando el alzamiento del apremio, lo que fue rechazado, manteniéndose vigente la orden de arresto por los conceptos accesorios. Segundo: Que el artículo 12 de la Ley N° 17.322 establece que el empleador que no consignare las cotizaciones, junto con sus reajustes e intereses, podrá ser apremiado con arresto, hasta por quince días, apremio que podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas adeudadas. Asimismo, dispone que la consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio decretado. Tercero: Que, a juicio de esta Corte, la expresión “cantidades adeudadas” contenida en el inciso cuarto del citado artículo debe ser interpretada en forma restrictiva, en resguardo de la garantía de libertad personal, limitando el apremio únicamente a la deuda de capital que habilitó la ejecución. Una vez enterado dicho monto, como ocurrió en la especie, desaparece la causa que justifica la medida, debiendo alzarse el arresto decretado, sin perjuicio de que la ejecución continúe respecto de reajustes, intereses y costas, los que no pueden sostener por sí mismos una medida privativa de libertad. Así lo ha resuelto la Corte Suprema en rol 11.491-2025 y 251.002-2023 a vía ejemplar. Cuarto: Que, si bien el sistema de reajustes e intereses previsto en la Ley N° 17.322 constituye una garantía esencial del sistema previsional, no puede perderse de vista que su aplicación en períodos prolongados conlleva a un aumento desproporcionado de la deuda, lo que torna en ilegal y desproporcionada la medida de apremio cuando se funda exclusivamente en dichos conceptos, afectando de manera indebida la libertad del ejecutado. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso de 27 de mayo de 2025, que decretó el arresto del amparado, vulnera su derecho a la libertad personal, por lo que corresponde corregir tal afectación mediante la presente acción.

Fallo

Por lo expuesto, y toda vez que se han cumplido todos los presupuestos legales y procesales exigidos, solicito a US. Iltma. rechazar el recurso de amparo deducido, declarando que la orden de arresto cuestionada se encuentra dictada conforme a derecho. A folio 4, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según consta del examen del expediente digital y de los documentos acompañados, don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, dedujo acción constitucional de amparo fundado en la vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en razón de haberse decretado con fecha 27 de mayo de 2025, en autos ejecutivos RIT P-4842-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, la medida de apremio de arresto por el no pago de cotizaciones previsionales. Consta en autos que la AFP Capital S.A. dedujo demanda ejecutiva el 28 de septiembre de 2022, fijándose por liquidación de 17 de marzo de 2025 una deuda de $3.857.313, suma que incluye reajustes, intereses y costas. No obstante, con fecha 14 de agosto de 2025 el ejecutado consignó en la cuenta del tribunal la suma de $931.957, correspondiente al capital primigenio de la deuda, solicitando el alzamiento del apremio, lo que fue rechazado, manteniéndose vigente la orden de arresto por los conceptos accesorios. Segundo: Que el artículo 12

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Andrés Arancibia Zenteno, quien, debidamente representado por su abogado don Lucas Jesús Irarrázabal Gutiérrez, vienen a interponer recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, don Julio Andrés Fuentes Calderón, por haber dic

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