TRONCOSO ASTORGA SAMUEL HERNAN / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece don Samuel Hernán Troncoso Astorga, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de dicho servicio de otorgarle pasaporte, pidiendo que se ordene al órgano recurrido la entrega inmediata del señalado documento. Indica que, con ocasión de un viaje programado a la ciudad de Cancún, México, se realizó la solicitud del documento, que fue negada por Servicio recurrido. Con fecha 9 de junio de 2025, el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, mediante oficio N° 535, autorizó la obtención del mismo, lo que incluso se consignó en su certificado de antecedentes, pero de igual forma la recurrida no ha dado cumplimiento a lo ordenado y no ha hecho entrega del pasaporte. Explica que la negativa se debe a sentencias dictadas en 1991 y 1992 por hechos ocurridos en 1983, estando las penas y las anotaciones prescritas y extinguidas, a pesar de lo cual ellas se mantienen como si estuvieran vigentes, lo que genera una discriminación arbitraria y una estigmatización social del actor. La recurrida ignora, no solo la orden judicial para la entrega del pasaporte, sino que, además, que se acompañó copia de las sentencias que dan lugar a las anotaciones. Sostiene que esos hechos vulneran su seguridad individual y libertad personal, porque el actor es un ciudadano sobre el que no recae medida alguna que restrinja su libertad ambulatoria. Segundo: Que la recurrida evacúa informe del recurso, señalando que conforme a la base de datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, el actor hizo una solicitud de pasaporte el 21 de marzo de 2025, que fue rechazada el 29 de mayo de 2025, esto porque no existe constancia que se haya acompañado copia de la sentencia definitiva ejecutoriada en causa N°104.163 del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, ni el cumplimiento de la condena, en caso que correspondiese. Si bien es cierto que el ofici
Fallo
por tanto, una primera conclusión es que la negativa a otorgar el pasaporte, pese al oficio N° 535, del 1° Juzgado Civil de Valparaíso, fundado en que habría una anotación por otro tribunal, se basa en un equívoco aclarado en estos autos. Luego, consta que la sentencia impuesta en aquella causa fue cumplida íntegramente por el actor, habiéndose acompañado certificado de término, en donde se expresa que la pena fue cumplida el 31 de agosto de 1992. Octavo: Que, en estas circunstancias, no existe impedimento alguno para que la autoridad recurrida le otorgue el pasaporte solicitado, no concurriendo en definitiva la causal de rechazo que se invoca por la recurrida, en razón de lo cual la acción deducida debe ser acogida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por don Samuel Hernán Troncoso Astorga en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo la autoridad requerida otorgar el pasaporte solicitado por el amparado Troncoso Astorga, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias para ejecutar a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3233-2025. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece don Samuel Hernán Troncoso Astorga, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de dicho servicio de otorgarle pasaporte, pidiendo que se ordene al órgano recurrido la entrega inmediata del señalado documento. I
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