4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIOS DE SEGURIDAD TERANET SPA/GUEVARA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 3°), 4°) y 5°) que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada en durante la tramitación del juicio en primera instancia subsanó la infracción en que había incurrido acompañando la aprobación de la Directiva de Funcionamiento por Resolución 2975 de 20 de octubre de 2021, lo que afianza la versión no controvertida de la denunciada en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, por el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Servicios de Seguridad Teranet Spa de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N°924-2023 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se produce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 3°), 4°) y 5°) que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hec

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