MARDOCHEE LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Mardochee Louis, cédula de identidad para extranjeros N°26.928.370-K, trabajador, de nacionalidad haitiana, domiciliado en San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25046626 de 29 de enero de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo cual estima vulnera su derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso explicando que ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse, realizó trámites de regularización migratoria y encontró trabajo rápidamente. Su llegada al país se debía al complejo panorama económico-social de Haití, buscando nuevas oportunidades laborales y mejor calidad de vida. Refiere que efectuó solicitud de residencia la que fue rechazada mediante la resolución que impugna, por no remitir copia de la sanción por residir con permiso vencido, requisito exigido para otorgar residencia definitiva. Considera injusta la resolución, argumentando que al ser notificado electrónicamente el 23 de diciembre de 2024, intentó de buena fe efectuar el pago de la sanción en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero este no se encontraba en funcionamiento. Agrega que no hubo intención de evadir el pago, tratándose de un simple error que hace desproporcionado el rechazo y orden de abandono. Destaca que el amparado cuenta con excelentes antecedentes penales, sin condenas registradas. El recurso alega que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada, vulnerando principios constitucionales. Argumenta arbitrariedad al comparar con otros casos similares donde el mismo Servicio otorgó permisos de residencia temporal sustitutivos en lugar de órdenes de abandono, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Sostiene que la autoridad debía aplicar sanciones menos gravosas
Fundamentos
considerando que el amparado tiene trabajo y no es persona indeseable. Invoca el artículo 21 de la Constitución sobre recurso de amparo y el artículo 19 N°7 sobre libertad de circulación y residencia y solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25046626, de fecha 29 de enero del 2025, revocando la orden de abandono y ordenar a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. A folio N°6, evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo del recurso por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expresa que el 27 de febrero de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en territorio nacional pues su visa anterior venció el 15 de julio de 2021. La persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar residencia definitiva, siendo pertinente rechazar la solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Adiciona que mediante comunicación electrónica de 23 de diciembre de 2024 se le informó que la solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándose plazo de 10 días hábiles para descargos. Cumplido el plazo y analizados los antecedentes, no fue posible desvirtuar los motivos del rechazo, dictando la resolución impetrada por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular. Informa extensamente sobre el procedimiento de pago de multas mediante plataforma electrónica del Servicio y destaca que solo se requiere Clave Única del extranjero o usuario y contraseña creados en la página del Servicio Solicita el rechazo de la acción en todas sus partes respecto del ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°25046626 de 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por no acreditar pago de multa. De otra parte, la autoridad recurrida informó que la resolución impugnada fue
Fallo
se resuelve en el sentido indicado y se dispone el abandono del país del amparado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que el recurrente no acreditó haber pagado la multa ante la autoridad administrativa ni en esta sede jurisidiccional, por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la citada ley. Cuarto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud por parte del Servicio Nacional de Migraciones no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento al amparado, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, el comprobante de pago de la multa por haber residido de manera irregular en el país, motivo que lleva al rechazo del arbitrio, pues la ilegalidad que exige la acción de amparo, contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no ha existido. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Mardochee Louis en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Nuñez, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar a la autoridad recurrida conceder un plazo al amparado par
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Mardochee Louis, cédula de identidad para extranjeros N°26.928.370-K, trabajador, de nacionalidad haitiana, domiciliado en San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25046626 de 29 de enero d
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