/GÓMEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Comparece el abogado don Andrés Macaya Contreras, en representación de don Jorge Eduardo Crisóstomo Molina, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Sra. Jueza de Garantía de San Carlos, doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, que rechazó la solicitud de la defensa, en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha 04 de agosto de 2025 se lleva a efecto audiencia de preparación de juicio oral, y que al inicio de la audiencia, y como petición previa, la defensa solicita la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes calificados que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental respecto del amparado, fundando la solicitud en un informe pericial psicológico realizado al imputado y suscrito por la perito doña Claudia Palma Fernández. Señala que el Ministerio Público se opuso a la solicitud, sosteniendo principalmente que, a su juicio, resulta insuficiente un informe psicológico para establecer la existencia o no de una inimputabilidad por parte del acusado, solicitando en consecuencia, el rechazo de la petición defensiva por estimar los antecedentes como insuficientes. Finalmente, previo debate de rigor, el tribunal, acogiendo los planteamientos del ente persecutor, resolvió no hacer lugar a la suspensión del procedimiento, estimando que los antecedentes no eran suficientes para tener por acreditada una inimputabilidad por enajenación mental, siendo la resolución del Tribunal del siguiente tenor: “Teniendo especialmente presente en esta audiencia que el informe que se incorpora por la defensa para sustentar la inimputabilidad de su representado en los términos del artículo 458 a fin de suspender el procedimiento a su respecto, se debe tener
Fallo
fallo del Recurso de Amparo. Ello, puesto que se ha interpuesto en contra de una resolución judicial que se dicta en abierta infracción a disposiciones legales vigentes, manteniendo un proceso penal ordinario en contra de una persona respecto de la cual se tienen antecedentes objetivos sobre su inimputabilidad, contraviniendo de esta manera lo que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal y con ello su libertad. Finalmente, expresa el recurrente que la resolución que es objeto de amparo, es por no acoger la solicitud de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, a pesar de existir antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, amenazando y afectando su libertad y su seguridad individual, al mantenerlo vinculado al procedimiento de aplicación general, por lo que claramente se está infringiendo lo establecido en el artículo 19 N°7 letra b de la Constitución Política de la República, ya que no se han respetado las formas establecidas para la restricción de libertad de los ciudadanos imputados que sufren enfermedades psiquiátricas. En mérito de lo expuesto pide tener por interpuesto recurso de amparo en favor de don JORGE EDUARDO CRISOSTOMO MOLINA, ya individualizado, en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, doña Claudia Gómez Valdés, que de manera ilegal y arbitraria rechazó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del C
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Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Comparece el abogado don Andrés Macaya Contreras, en representación de don Jorge Eduardo Crisóstomo Molina, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Sra. Jueza de Garantía de San Carlos, doña Claudia Alejandra Gómez Valdés, que rechaz
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