JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

MONTT/MONTT

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-349-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulados “Montt con Montt”, el tres de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva que rechazó íntegramente y sin costas la demanda de nulidad absoluta de testamento deducida por don Alberto Montt Valenzuela, doña Carmen Montt Valenzuela, doña Patricia Montt Valenzuela y doña Javiera Montt Correa, en contra de don Ricardo Montt Valenzuela y doña María Montt Correa. En contra de esta decisión los señores Nicolás Sánchez López y Raimundo Reyes Errázuriz, abogados de la parte demandante, dedujeron, en lo principal, recurso de casación en la forma que sustentaron en la concurrencia de la causal del artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°s 4 y 5, y en la del artículo 768 N°9 con relación al artículo 795 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conjuntamente en el primer otrosí de la presentación respectiva, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia. La recurrente solicita que se acoja el recurso de casación y que la sentencia definitiva sea invalidada, determinando el estado en que debe quedar el proceso, en caso que se acepte la concurrencia de la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil; en caso que la invalidación de la sentencia impugnada se determine por la concurrencia de la causal de artículo 768 N°5 del mismo código, pide que esta Corte dicte acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la sentencia de reemplazo que acoja en toda sus partes la demanda nulidad absoluta del testamento impetrada, con costas. En cuanto al recurso de apelación, la parte recurrente pide que este sea acogido y que se revoque, en consecuencia, la sentencia impugnada, disponiéndose, en su lugar, que se hace lugar íntegramente la demanda de nulidad absoluta del testamento, con costas. A folio 11 la apelante acompañó documentos, los que se tuvieron por acompañados, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso de casación en la forma, en primer lugar, en la circunstancia que durante el procedimiento seguido ante el a quo se habría dejado de practicar un conjunto de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión para su parte, configurándose, en consecuencia, la causal del artículo 768 N°9, con relación al trámite esencial del artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Según argumenta el recurso, las diligencias pedidas oportunamente, pero omitidas por el tribunal, son: a) la exhibición de las fichas clínicas de la señora Carmen Valenzuela correspondientes a las atenciones médicas en la Clínica Santa María y a las realizadas con la doctora Marcela Cartagena Salinas; b) los oficios solicitados al Servicio de Registro Civil e Identificación de Casablanca, a la ex notaría Marcos Díaz -actual notaría Alfonso del Fierro- de Valparaíso y a la Corte de Apelaciones de Valparaíso; c) un peritaje grafológico y d) la recepción del testimonio del testigo Rodrigo Barcia Lehmann. Sostiene la parte que solicitó las referidas fichas clínicas, al amparo del decreto N°41 del Ministerio de Salud, diligencia que fue rechazada por el tribunal por aplicación del inciso primero del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que se dará lugar a la exhibición de documentos que se hallen en poder de terceros “con tal que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no revistan el carácter de secretos o confidenciales”. Esta resolución fue reclamada por medio de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo el primero rechazado y luego la resolución confirmada por esta Corte. Los oficios, que detalla el recurso, en síntesis, referían a las fichas que contienen las firmas de doña Carmen Valenzuela, a las cámaras de vigilancia de la notaría ante la que se otorgó el testamento cuestionado y a las autorizaciones para ausentarse que podrían haberse dado al notario actuante. Estas solicitudes fueron rechazadas por el tribunal, en atención al tenor del asunto controvertido fijado por la resolución que recibió la causa a prueba, decisión que fue impugnada por medio de una reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazada la reposición y confirmada la resolución en alzada. La misma parte pidió el nombramiento de un perito grafólogo para que “informe sobre el estado de salud que tenía la testadora a la fecha de firma del testamento para efectos de determinar, desde la grafología si doña Ida Del Carmen Valenzuela Espínola, a la época de firma del testamento se encontraba o no en su sano juicio”, solicitud que en principio fue admitida y luego recurrida de reposición por la contraria, acogiendo el tribunal esta vía horizontal, por lo que dispuso dejar sin efecto la primera resolución. Contra esta decisión la demandante dedujo recursos de apelación y esta Corte confirmó la decisión del primer grado. En cuant

Fallo

por estas, los hechos controvertidos, el tenor de la resolución que recibió la causa a prueba y las pruebas aportadas al proceso. En cuanto a las fichas clínicas cuya exhibición fue solicitada, es dable tener presente que en el peritaje acompañado a folio 407 se expresa, en lo pertinente, que el perito señor Walter Avdaloff Valencia, como metodología de trabajo, tuvo acceso a las fichas médicas de la señora Ida Isabel del Carmen Valenzuela Espínola “proporcionada a este perito por la Dirección Médica de la Clínica Santa María” (sic), explicitación de la que se desprende que el perito, tanto para efectuar el reconocimiento como para aplicar sus conocimientos en la elaboración de la pericia y en la determinación de las conclusiones, efectivamente pudo ilustrarse con el contenido de las referidas fichas médicas, amén de los otros elementos que el informe detalla, como el testamento de 2017, el testamento anterior, la documentación existente en el e-book de la causa y los certificados médicos. Asimismo, consta que en la tramitación de la segunda instancia la parte apelante acompañó las fichas clínicas de la testadora señora Ida del Carmen Valenzuela, que se tuvieron por acompañados con citación a folio 12, por lo que la parte actuante sí tuvo acceso a tales antecedentes. De lo antedicho se colige que lo pedido en la diligencia de exhibición documental ha sido satisfecho en interés de la parte requirente, desde que el propio perito médico neurólogo y psiquiatra señor Avdaloff es

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-349-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulados “Montt con Montt”, el tres de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva que rechazó íntegramente y sin costas la demanda de nulidad absoluta de testamento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica