FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ JUAN ALEJANDRO VARAS DUARTE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y
Fundamentos
considerando que conforme al parte policial y sus anexos aparece que los imputados fueron sorprendidos en el vehículo sustraído solo un par de horas después de la sustracción, claramente existen presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización, con el estándar exigido para estos fines. Dicho lo anterior cabe preguntarse si existe la necesidad de cautela para disponer su privación de libertad, y al respecto, en relación a Juan Alejandro Varas Duarte, considerando que el imputado cometió el delito a escasos meses de haber obtenido su libertad, luego de una gran cantidad de años privado de ella, lo que deja patente, además de la reiteración delictiva, que ni siquiera el extenso cumplimiento efectivo de condena lo disuade de su obrar, lo que hace más grave su actuar y deja patente la necesidad de la medida solicitada por el Ministerio Público para evitar el peligro para la seguridad de la sociedad, y siendo además la medida proporcional al eventual resultado del juicio, por la imposibilidad de cumplir en forma sustitutiva, se revocará en razón al mismo la resolución en alzada. Por el contrario, respecto de Maicol Akiles Acori Gómez, considerando que la forma en que fueron sorprendidos no agrega mayor gravedad al hecho, en especial porque no fueron detenidos por vías que conduzcan a salir del país, y que goza de irreprochable conducta anterior que permite augurar un eventual cumplimiento en libertad de la sanción que se imponga, apareciendo desproporcionada la medida solicitada, a su respecto se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, solo en aquella parte que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JUAN ALEJANDRO VARAS DUARTE por el delito de receptación de vehículos motorizados, y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta a su respecto la prisión preventiva, y SE CONFIRMA dicha resolución en lo demás apelado. Regístrese y comuníquese. Rol 838-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/xsa ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fech
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