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RODRÍGUEZ/TESORERIA PROVINCIAL CALAMA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Leyton Silva, en representación de don Eduardo Elías Rodríguez Varas, Run 14.509.391-0 ejecutado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.326-2011, seguido ante la Sra. Juez Sustanciadora Tesorera Provincial (S), deduciendo el compareciente recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de junio de 2025, que negó lugar a la apelación presentada en subsidio por su parte, por improcedente, solicitando se declare que procede la apelación denegada, con costas. Informó la abogada de la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho indica que el recurso de apelación subsidiario que dedujo con fecha 23 de julio de 2024, fue negado por ser supuestamente improcedente, al no estar contemplado dicho recurso en el procedimiento especial de cobro contenido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Indica que si bien es cierto el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el Título V del Libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y

Fallo

fallo de los incidentes, llamados por la norma como «Las cuestiones que se susciten…», es aplicable el artículo 190 del cuerpo legal citado, el que establece que todo lo que no tenga un carácter especial deberá ser tramitado incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador [Tesorero Comunal], quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del procedimiento de cobro tributario, con aplicación supletoria de las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso segundo del mentado artículo 190, citando jurisprudencia. Señala que al contrario de lo señalado por la señora Juez Sustanciador, es plenamente pertinente a la aplicación supletoria de las normas del Código de Enjuiciamiento, las acciones procesales y recursos incumbentes a dicho procedimiento, ante dicha institución, atendido a que las resoluciones contempladas en el Código de Enjuiciamiento son susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinarios que el mismo cuerpo legal establece, dentro de los que encontramos la apelación con respecto a las sentencias interlocutorias de primer grado, como lo sería la que falla un incidente en el caso en cuestión, y que no fue concedido, impetrándose en subsidio de una reposición. Añade que la Juez Sustanciadora ha

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Dpp/ Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Leyton Silva, en representación de don Eduardo Elías Rodríguez Varas, Run 14.509.391-0 ejecutado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.326-2011, seguido ante la Sra. Juez Sustanciadora Tesorera Provincial (S), deduciendo el comparecie

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