TIMOUCHE BERGENIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Bergenie Ti Mouche, haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones; en relación a la Resolución Nro. 25244610, de 28 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional. Expone que llegó a Chile el año 2017, por los problemas sociopolíticos y económicos de su país. Que vive con su pareja e hijo chileno, de nombre Remi Ti Mouche, de 6 años, escolarizado en Colegio José Manuel Balmaceda, encontrándose su cónyuge en situación migratoria regularizada. Agrega que ha trabajado en agricultura, por lo que presenta cotizaciones de salud y previsionales. Manifiesta que ha sido expulsada porque no tenía certificado de residencia e identificación traducido emanado de la autoridad de Haití, que acompaña. Argumenta que jamás ha cometido delito, ha trabajado en Chile y por el principio de reunificación familiar, es que su hijo y pareja quedarían solos en Chile. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que, a folio 7, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien argumenta que la extranjera el 16 agosto de 2022, mediante solicitud ID N°53201255. Agrega que, mediante comunicación electrónica, se informó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Al respecto se le solicitó realizar descargos respecto de no remisión de copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Señala que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Refiere que la persona extranjera no presentó copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, tal como se expresa en el considerando número 2 de la Res. Ex. impugnada. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 25244610 de 28 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no presentar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Manifiesta que a la recurrente se le re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Bergenie Ti Mouche en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25244610 de 28 de abril de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer lo conveniente, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 90 días, para que acompañe los antecedentes necesarios, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-700-2025.acl
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C.A. de Talca Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Bergenie Ti Mouche, haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones; en relación a la Resolución Nro. 25244610, de 28 de abril de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territor
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