SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Comparece el abogado don Camilo Guajardo Jara, en representación de don Miguel Ángel Tapia Astudillo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la causa RIT 10-2025, que al momento de pronunciarse respecto de la solicitud de sustitución de la medida de arresto domiciliario total que pesa sobre su representado, el amparado Miguel Ángel Tapia Astudillo, no accedió a sustituirla por una de menor intensidad, señalando que dicha resolución ha sido adoptada con infracción a las normas constitucionales y legales que regulan el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, deviniendo dicha actuación en ilegal y arbitraria. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado con fecha 20 de abril de 2024, fue formalizado por los delitos de homicidio simple, lesiones menos graves, e infracción a la ley de armas, decretándose en un primer momento la cautelar de prisión preventiva, la que posteriormente fue modificada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan, por resolución de fecha 21 de agosto de 2024, quien la sustituyó por arresto domiciliario total, a fin de asegurar los fines del procedimiento. Señala que esta cautelar de arresto domiciliario total se ha mantenido vigente hasta la fecha, ha sido cumplida por su representado y ha permitido que se desarrolle el procedimiento judicial en su contra. En su mérito es que el Ministerio Público ha podido presentar acusación en su contra con fecha 28 de noviembre de 2024 (sólo por los delitos de Homicidio Simple y lesiones menos graves), realizarse la respectiva audiencia de preparación de juicio oral y dictarse el correspondiente auto de apertura, remitiendo los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

Fundamentos

fundamentos del recurso, indica que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la garantía constitucional de amparo, en particular la norma en su inciso primero y segundo disponen: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija”. Expresa el recurrente que, en el presente caso, es evidente que se está ante una privación de libertad decretada con infracción a la Constitución y a la ley. En ese sentido el tenor literal del artículo 19 N°7, en su letra b), señala expresamente que sólo se puede privar de libertad a una persona en los casos y formas que señale la ley. A su turno, el artículo 19 N°7, en su letra e), establece que la regla general es que una persona debe permanecer en libertad y sólo se puede privar la misma, cuando ésta sea un peligro para la seguridad de la sociedad, para el éxito de la investigación y la seguridad de la víctima. Desde otro ángulo, manifiesta que en el presente caso la privación de libertad de su representado, sólo fue decretada para satisfacer los fines del procedimiento. Sin embargo, y atendido el estado procesal de la causa, la única finalidad es para asegurar la presencia del amparado al juicio oral fijado en la causa para el día 9 de marzo de 2026, cobrando en este sentido relevancia la conducta cumplidora de su representado durante el desarrollo de la investigación, quien desde el mismo día de los hechos se presentó voluntariamente ante la policía, luego ha colaborado con la investigación declarando, estando siempre disponible para los fines del procedimiento, y cumpliendo infaltablemente las cautelares impuestas. Desde la perspectiva anterior, sostiene que resulta ilegal y arbitraria la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quien al no tomar en consideración lo expuesto, y ni siquiera hacerse cargo de dichas circunstancias, ha decidido mantener la cautelar de privación total de libertad de su defendido en su domicilio, lo que no sólo constituye una afectación a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, sino que además redunda en mayores perjuicios en su persona, quien deberá esperar por más de siet

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas, la presente acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don Camilo Guajardo Jara, en favor de Miguel Ángel Tapia Astudillo, en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. ROL 241-2025- AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Comparece el abogado don Camilo Guajardo Jara, en representación de don Miguel Ángel Tapia Astudillo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la causa RIT 10-2025, que al momento

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